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JUAREZ, CARLOS RIGOBERTO Y OTRO c/ GAUNA, CLAUDIO RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de choque entre automotores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Claudio Ramón Gauna y a la aseguradora Prudencia S.A. al pago de $180.000 más intereses por la reparación del vehículo, rechazando el resto de los rubros por falta de prueba.

Danos y perjuicios Accidente de transito Reparacion vehiculo Perdida de chance Dano psiquico Responsabilidad objetiva Aseguradora Costas Honorarios Interes moratorio


¿Quién es el actor?

Carlos Rigoberto Juárez y Mirta González.

¿A quién se demanda?

Claudio Ramón Gauna; citada en garantía: Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño emergente por reparación del vehículo, pérdida de chance, daño psíquico y daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 13/02/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a Gauna y a Prudencia S.A., en los términos del art. 118 ley 17.418, a pagar a las demandantes la suma de $180.000 por el costo de reparación del vehículo, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios y peritos conforme lo detallado en la sentencia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Dada tal admisión, a la demandada correspondía probar que el choque se había producido por un hecho ajeno, la maniobra de salida de la posición de estacionamiento que atribuyó a la demandante, lo que no hizo."
- "El perito consideró como factible una mecánica del hecho coincidente con la narrada por la demandante y atribuyó al demandado el carácter de embestidor físico."
- "La perita estableció que el hecho narrado en la demanda no le causo alteraciones en las diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, laboral y corporal y concluyó que no posee daño psíquico."
- "Un presupuesto no se valida por informativa, pues —a diferencia de las facturas— se trata de documentación sin respaldo de registración obligatorio... No obstante, cabe considerar que el rodado sufrió abolladura en el guardabarros delantero derecho y rotura y desprendimiento en el paragolpes delantero, por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 165 del CPCCN, fijo como resarcimiento por el costo que debió haber efectivamente tenido la reparación del vehículo la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), estimada a la fecha del hecho." Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución citada en la parte resolutiva es la que integra la decisión.

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