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DELGADO, OSCAR RAUL c/ MON, MARIA DE LAS MERCEDES Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó por cobro de sumas derivadas de contrato de locación, multa contractual, ABL y reposición de un picaporte. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados y al tercero a pagar las sumas cuya liquidación se ordenó, reduciendo la multa diaria contractual a $460 por día y con imposición de costas a los vencidos.

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¿Quién es el actor?

Oscar Raúl Delgado.
- Demandados: María de las Mercedes Mon; Antonio Mon; Haydee Adela Fernández.
- Tercero citado: Carlos Ariel Etcheto.
- Objeto de la demanda: cobro de $310.178,01 por alquileres devengados desde marzo de 2021, multa contractual del 5% diario por mora, pago de ABL (comprobantes acompañados) y reposición de picaporte por $2.890.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a las Sras. Mon y Fernández, al Sr. Mon y al Sr. Etcheto (tercero) a pagar al demandante, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma que resulte de practicar liquidación según lo establecido en el apartado 3.1. de la sentencia. Se impusieron las costas a los condenados y se regularán honorarios una vez obtenida la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.4. Una multa diaria del 5%, como la reclamada y estipulada por las partes en el contrato, equivale a una imposición del orden del 1825 % anual, que excede cualquier parámetro de razonabilidad que pueda considerarse, aún para períodos de alta inflación, con relación a una locación con destino de vivienda familiar. Por ello, a fin de evitar un aprovechamiento abusivo de la situación de la parte deudora, por aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 794 del CCCN, teniendo en cuenta el monto del alquiler vigente al tiempo del cese del vínculo contractual, la reduzco a la suma de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) por cada día de retardo en la restitución del inmueble. Dada la falta de validación probatoria de las cartas documento, dicho monto deberá ser computado desde la primera notificación de la demanda planteada en este proceso —por la ya mencionada propagación de efectos— (practicada a María de las Mercedes Mon, el día 24 de junio de 2022) y hasta el 20 de marzo de 2023." "3.1. De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, los codemandados deberán pagar, solidariamente, al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución: 3.1.1. La suma de trece mil setecientos cincuenta pesos ($ 13.750), por cada mes, o fracción, transcurrido desde el día 31 de marzo de 2021 y hasta el 20 de marzo de 2023. 3.1.2. Las sumas listadas en el apartado 2.6. de esta sentencia, correspondientes a pagos por tasa de A.B.L. 3.1.3. Una multa diaria de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460), desde el 24 de junio de 2022 y hasta el 20 de marzo de 2023. 3.1.4. La suma de dos mil ochocientos noventa pesos ($ 2890), correspondientes para la reposición del picaporte." "4.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por el Sr. Oscar Raúl Delgado, contra las Sras. María de las Mercedes Mon y Haydee Adela Fernández y el Sr. Antonio Mon, por la que fue citado como tercero del Sr. Carlos Ariel Etcheto y, en consecuencia, condenar solidariamente a los codemandados y al tercero mencionados a pagar al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma que resulte de practicar liquidación según lo establecido en el apartado 3.1. de esta sentencia."
- Disidencias: no registradas.

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