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CIRILLO, MARIANO EZEQUIEL c/ CANTOS, SERGIO HECTOR DANIEL s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cobro de honorarios por pacto de cuota litis. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.350 más intereses desde el 07/07/2024; además reguló honorarios de los profesionales por importes en UMA y UHOM.

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¿Quién es el actor?

Dr. Mariano Ezequiel Cirillo.

¿A quién se demanda?

Sr. Sergio Héctor Daniel Cantos.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales derivados de un pacto de cuota litis suscripto el 04/07/2013 por actuaciones extrajudiciales vinculadas a un siniestro de fecha 07/03/2013; se reclamó $2.610 más intereses y $1.306,41 en gastos; la demanda concreta exigió $1.350 (30% de lo reconocido por la aseguradora) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Cantos a pagar $1.350 dentro de diez días, con intereses moratorios desde el 07/07/2024 a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y costas. Además se regularon y condenaron al pago los honorarios de los profesionales intervinientes por los importes especificados ($132.872; $597.924; $29.010), conforme a UMA y UHOM indicadas, con apercibimiento de ejecución. Se ordenó notificar y disponer el retiro de documentación en caso de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "2.6. ...el monto de capital por el que procede el reclamo se limita al de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1350), correspondiente al 30 % de lo reconocido por la aseguradora al demandado. Dados los términos del acuerdo, y lo expuesto en los apartados precedentes, el demandado recién puede considerarse constituido en mora desde la notificación del traslado de la demanda, pues no se ha corroborado que hubiera cobrado la suma acordada con la aseguradora, presupuesto para que comenzara a correr el plazo de cinco días estipulado para que debiera realizar el pago. El término del plazo para su pago operaba pues el día 7 de julio de 2024 (cinco días desde la notificación). Como no se pactó entre las partes la mora automática, admisible para la jurisprudencia bajo el sistema normativo del Código Civil, era necesaria la interpelación por parte del acreedor, la que recién puede considerarse efectuada por vía de la notificación del traslado de la demanda en este proceso, pues ninguna constancia de intimación de pago extrajudicial se acompañó a la demanda. Los intereses se devengarán, pues, desde el 07 de julio de 2024 a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "7.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por el Dr. Mariano Ezequiel Cirillo contra el Sr. Sergio Héctor Daniel Cantos, a quien condeno a pagar al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1350), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde el 07 de julio de 2024 y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y costas." "7.2. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en las siguientes sumas, que deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días, adicionando el porcentaje correspondiente al IVA, en los casos de profesionales inscriptos en el tributo, bajo apercibimiento de ejecución: a) ciento treinta y dos mil ochocientos setenta y dos pesos ($ 132.872), equivalente a dos (2) UMA por la labor de la Dra. Marianela Sol D’Agostino ...; b) quinientos noventa y siete mil novecientos veinticuatro pesos ($ 597.924), equivalente a nueve (9) UMA por la intervención del Dr. Sebastián Alejandro Palmisano ...; c) veintinueve mil diez pesos ($ 29.010), equivalente a tres (3) UHOM por el desempeño de la mediadora Daniela R. Crespo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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