Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARBAN LOPEZ, ALEJO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
La defensa de Alejo Marban López interpuso recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva dispuesta por resolución N°22/2025. La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó al recurrente a comparecer ante el Tribunal de Alzada conforme al artículo 464 del CPPN y remitió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Dr. Martin Andrés Gesino, en ejercicio de la defensa técnica de Alejo Marban López.
¿A quién se demanda?
Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario (resolución N°22/2025 que prorrogó la prisión preventiva).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y prorrogó la prisión preventiva de Alejo Marban López (y otros) por seis meses operando hasta el 07/09/2025.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó al recurrente a que comparezca ante el Tribunal de Alzada para mantenerlo en los términos del art. 464 del CPPN, se tuvo presente la reserva de derechos, y se remitió el expediente digital a la Cámara Federal de Casación Penal junto con el certificado de elevación. Se ordenó asimismo hacer saber y publicar en el CIJ.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
- “El Dr. Martin Andrés Gesino, en ejercicio de la defensa técnica de Alejo Marcan López, interpuso recurso de casación contra la resolución de fecha 21 de febrero de 2025 por medio de la cual se resolvió: ‘I. Hacer lugar al pedido formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal. II. Prorrogar la prisión preventiva de Alejo Marban López (DNI 39.551.952), Lara Milagros Pescheux Oses (DNI 42.481.077) y de Lautaro Leonel Olivier (DNI 40.119.634) a partir del 07 de marzo de 2025, por el plazo de seis meses, operando como vencimiento el día 07 de septiembre de 2025 (artículos 1, 3 y 4 de la Ley 24.390 -según Ley 25.430
- y 280 del Código Procesal Penal de la Nación).’”
- “Asimismo, entiende el Tribunal que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva a los fines casatorios; si bien el decisorio recurrido no satisface el requisito formal de ‘sentencia definitiva’ que impone el código de forma para la procedencia del recurso deducido, cuestiones de libertad de una persona, como ha sido resuelto por este Tribunal en la resolución en crisis, puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.”
- “Por lo dicho, es que corresponde conceder el recurso de casación interpuesto contra la resolución N° 22/2025.”
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión aparece firmada por los jueces indicados.
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