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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALTAMIRANDA, JUAN RAMON Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado aceptado y condenas por tráfico de estupefacientes y tenencia de armas. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 3, en la firma del Juez Facciano) homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a los imputados —con penas de seis años para los tres coautores principales y 2 años y 8 meses para la partícipe secundaria— impuso multas (67,5 y 22,5 unidades fijas) y unificó condenas dejando pena única de ocho años para Altamiranda por reincidencia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Federico Reynares Solari).
- Demandados / Imputados: Juan Ramón Altamiranda; Gonzalo Ezequiel Villalba; Julio César Villalba; Glenda Ivana Castagnino.
- Objeto del proceso: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado conforme al art. 431 bis del CPPN por delitos vinculados con tráfico de estupefacientes (modalidad comercio), tenencia de armas sin autorización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a los imputados según las calificaciones y penas acordadas: a Juan Ramón Altamiranda como coautor responsable (pena de seis años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas = $472.500, inhabilitación absoluta por igual tiempo), unificación de su condena previa (05/07/2023) para establecer pena única de ocho años; a Gonzalo E. Villalba y a Julio C. Villalba como coautores (cada uno seis años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas = $472.500 e inhabilitación); y a Glenda I. Castagnino como partícipe secundaria (dos años y ocho meses de prisión efectiva y multa de 22,5 unidades fijas = $292.500). Se impusieron costas, se ordenó decomiso de armas y dinero secuestrado, destrucción del estupefaciente, levantamiento de inhibiciones y práctica de cómputos por Secretaría, con intervención del Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante tal como obra en la sentencia): 1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.” 2) “II. CONDENAR a Juan

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