Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANDA , LUCAS ALFONSO s/DEFRAUDACION (ART.173 INC.15) y ESTAFA
Procedimiento abreviado por estafa mediante uso indebido de tarjetas de crédito; se homologó el acuerdo y se condenó a Lucas Alfonso Aranda a 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por 5 años. La sentencia homologó el acuerdo conforme al artículo 431 bis del C.P.P.N., imponiendo además pago de tasa de justicia ($4.700) y reglas de conducta por 2 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Fiscal (representado por el doctor Mariano Barabani).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Lucas Alfonso Aranda, DNI 38.312.023.
Objeto: Homologación de procedimiento abreviado y condena por el delito de estafa mediante el uso indebido de tarjetas de crédito por cinco hechos en concurso real.
Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes conforme al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación; se condenó a Lucas Alfonso Aranda a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público por 5 años y costas; se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700 con apercibimiento de multa del 50% y ejecución por vía ejecutiva; se fijaron reglas de conducta por 2 años; se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país; devolución de efectos no vinculados al hecho y demás medidas previstas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"II. Condenar a Lucas Alfonso Aranda, DNI 38.312.023, a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público por 5 años y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa mediante el uso indebido de tarjetas de crédito (art. 173 inc. 15 en función del art 172 CP), por cinco hechos en concurso real (artículos 20 bis inciso 1, 26, 27, 29 inciso 3, 45 y 55 del CP y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"III. Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos $4.700, intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva."
"IV. Imponer al nombrado las reglas de conducta expresamente acordadas por las partes que se enumeran a continuación por el plazo de 2 años y a partir de que el presente adquiera firmeza: 1) Fijar residencia, la que no podrá mudarse sin dar aviso a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP). 2) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP). 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por Presidencia del Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario (acto de homologación del procedimiento abreviado).
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