Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUGNON, GRACIELA NANCY Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1

Juicio abreviado por lavado de activos por operaciones inmobiliarias y automotores. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Sergio N. Villarroel y Débora V. Flores como autores y a Graciela N. Bugnón y Jorge A. Lescano como partícipes secundarios, unificando penas con sentencias previas y fijando multas millonarias y prisión efectiva para Villarroel y Flores.

Lavado de activos Juicio abreviado Narcotrafico Unificacion de penas Multa millonaria Prision efectiva Participe secundario Afip Bienes subrogantes Tribunal oral federal santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Martín Suárez Faisal).
- A quién se demanda (Demandados): Sergio Norberto Villarroel; Débora Vanina Flores; Jorge Alberto Lescano; Graciela Nancy Bugnón. Objeto: Enjuiciamiento y condena por lavado de activos de origen ilícito (art. 303 inc.1 CP) por operaciones de compra/venta y administración de bienes (vehículos, camiones, tractor, embarcación, inmuebles) con fondos provenientes del narcotráfico, entre el 21/06/2011 y el 10/12/2016. Decisión: Se condenó a Villarroel y Flores como autores del delito de lavado de activos a penas de tres (3) años de prisión y multa de $12.333.466 a cada uno, y se unificaron esas penas con sentencias anteriores quedando para Villarroel pena única de nueve años y multa de $12.333.466, y para Flores pena única de cuatro años y seis meses y multa de $12.333.466; se condenó a Bugnón y Lescano como partícipes secundarios a un (1) año y seis (6) meses de prisión (cumplimiento en suspenso) y multa de $5.700.833 a cada uno; se ordenó el cómputo legal y el pago de costas y tasas. (La redacción reproduce la solución contenida en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "I.
- a) Se encuentra probado que en el período comprendido desde el 21 de junio de 2011 (fecha de entrada en vigencia de la ley 26.683) y el 10 de diciembre de 2016 (fecha de su detención en el marco de los autos FRO 6525/2014/TO1 de los registros de este Tribunal), Sergio Norberto Villarroel y Débora Vanina Flores pusieron en circulación dinero proveniente de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes –en las que ambos participaron-, mediante operaciones de compraventa de once automotores, dos camiones, una embarcación, un tractor y tres inmuebles, registrando algunos de ellos a su nombre y otros a favor de terceras personas, con el propósito de darles la apariencia de haber sido obtenidos por medios legítimos; siendo tales erogaciones incompatibles con los ingresos lícitos de los imputados." "Estas pruebas permiten tener por acreditado con la certeza necesaria que Sergio Norberto Villarroel y Débora Vanina Flores, con la intermediación de Graciela Nancy Bugnón y Jorge Alberto Lescano, ejecutaron las acciones dirigidas a concretar las maniobras de “autolavado” del dinero espurio que obtuvieron por el tráfico de estupefacientes en el que ellos intervinieron, realizando disposiciones patrimoniales entre el 21/06/2011 y el 10/12/2016. Tal afirmación se desprende de la extensa investigación realizada en los autos FRO 6525/2014, que en copia certificada obran reservados en Secretaría, como así también en los informes incorporados a la causa -principalmente los de la AFIP
- que dejan al descubierto su accionar delictivo." "IV.
- Previo a tratar las sanciones es necesario señalar que, si bien el Código Penal -a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los imputados; y conforme a lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN se encuentra vedada la posibilidad de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo. Sentado ello, se le impondrá a Sergio Norberto Villarroel y Débora Vanina Flores la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de doce millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($12.333.466) a cada uno de ellos; mientras que a Graciela Nancy Bugnón y Jorge Alberto Lescano se les impondrá la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y multa de cinco millones setecientos mil ochocientos treinta y tres pesos ($5.700.833) a cada uno de ellos, tal como lo acordaron con el fiscal general."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva final prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar