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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAZZUCHINI, VICTOR DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Causa por transporte de cocaína: se condenó a dos imputados como autores y a una como partícipe secundaria. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe homologó el juicio abreviado y condenó a Mazzuchini y Gálvez a 4 años y 6 meses de prisión y multa; a Ortiz a 3 años de prisión y reglas de conducta por dos años.

Transporte de estupefacientes Cocaina Juicio abreviado Condena Decomiso de vehiculo Reglas de conducta Multa en unidades fijas Tribunal oral federal Art. 5 inc. c ley 23.737 Art. 27 bis cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Martín Suárez Faisal).
- Demandados / Imputados: Víctor Daniel Mazzuchini; Luisina Belén Ortiz; Alan Nahuel Gálvez.
- Objeto de la demanda: Infracción a la ley 23.737 (transporte de estupefacientes — cocaína, 2 kg) derivada de control vehicular de Gendarmería Nacional el 21/9/2023.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Víctor Daniel Mazzuchini y a Alan Nahuel Gálvez como autores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro (54) unidades fijas cada uno; y a Luisina Belén Ortiz como partícipe secundaria (art. 46 CP) a tres (3) años de prisión y multa de treinta y seis (36) unidades fijas, con imposición de reglas de conducta por dos años para Ortiz, decomiso del vehículo y costas. Las penas pecuniarias se calcularán conforme ley 27.302 y se ordenó el cómputo legal de las penas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En razón de lo expuesto y de que la tenencia material del estupefaciente requerida para que se configure el delito seleccionado se encuentra debidamente probada, habré de receptar la pretensión punitiva ejercida por el titular de la acción penal pública, consentida por la totalidad de los encausados en el acta acuerdo de juicio abreviado -y ratificada en la audiencia de visu ante el suscripto-, deben responder por delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, tal como ha sido acordado con el Ministerio Público Fiscal." "Cabe recordar el criterio del suscripto integrando este tribunal en numerosos pronunciamientos, sosteniendo que 'transportar' es trasladar el estupefaciente de un lugar a otro; y con ese sentido, si la acción comienza con el traslado del material, va de suyo que en cualquier momento del viaje en que el hecho se analice se ha de estar en presencia del transporte consumado, sin que sea necesario para ello que haya llegado al lugar de destino." "De tal forma y constatando que las partes han acordado el mínimo de la escala penal prevista en abstracto para Víctor Daniel Mazzuchini y Alan Nahual Gálvez, se torna innecesario realizar cualquier tipo de valoración al respecto; por lo que se le impondrá la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro (54) unidades fijas -monto conforme ley 27.302-, con más las accesorias del art. 12 del CP. Respecto a Luisina Belén Ortiz, se le impondrá la pena de tres (3) años de prisión y multa de treinta y seis unidades fijas (36) ... acepto la postura convenida en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena; más allá de que resultaría perjudicial e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución corresponde al juez signatario.

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