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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA, RICARDO NAHUEL s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal) aceptó el trámite abreviado y condenó a Ricardo Nahuel Mendoza a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas ($1.102.500), inhabilitación por igual tiempo y decomiso limitado de $9.230 y una balanza de precisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto; intervino el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat). Demandado: Ricardo Nahuel Mendoza (DNI 44.783.406). Objeto: Se le atribuye el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Ricardo Nahuel Mendoza a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se dispuso decomiso con limitaciones respecto de bienes vinculados al condenado ($9.230 y una balanza de precisión), devolución de otros elementos a la instrucción vinculados a terceros, imposición de costas y tasa de justicia (incluido el costo de la pericia $397.287), devolución de contramuestras una vez satisfecha la pena pecuniaria, cómputo de la pena y remisión al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. CONDENAR a RICARDO NAHUEL MENDOZA (DNI Nº 44.783.406) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737, 12, 19, 21, 40, 41 y 45 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal)." "III. DISPONER el decomiso solicitado en el acuerdo, con las limitaciones efectuadas en la audiencia celebrada en el día de la fecha respecto de los bienes exclusivamente vinculados al aquí condenado; esto es, con relación a la suma de $9.230 y la balanza de precisión secuestrados (arts. 23 CP y 30 de la Ley 23.737), debiendo devolver al Juzgado instructor los demás elementos incautados vinculados a los imputados por quienes continúa el trámite en dicha instancia (automóvil Peugeot 206 dominio FRM-519, dos teléfonos celulares -pertenecientes a Peralta y Lazarte
- y la suma de $2820)." "IV. IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia y de las costas del juicio, en cuyo concepto se incluye -conforme a lo acordado entre las partes
- el costo de la pericia realizada en autos ($397.287)..."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la decisión surge del pronunciamiento unipersonal del juez que homologó el acuerdo presentado por las partes.

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