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Legajo Nº 16 - IMPUTADO: ALMEDA, ISABELINO SACARIAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa solicitó la prescripción de la pena de multa impuesta a Isabelino Sacarías Almeda. La Cámara declaró prescrita la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas por haberse cumplido el plazo de dos años previsto en los arts. 65 inc. 4º y 66 del Código Penal.

Prescripcion Pena de multa Unidades fijas Ejecucion penal Codigo penal arts. 65 y 66 Tribunal oral federal de mar del plata Condena Vista al fiscal Sentencia firme Ejecucion de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Isabelino Sacarías Almeda solicitó la declaración de prescripción de la pena de multa. Demandado: Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (acción dirigida ante el Tribunal). Objeto: Declaración de la prescripción de la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta por sentencia del 25 de octubre de 2021. Decisión: Se declaró la prescripción de la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta a Isabelino Sacarías Almeda, conforme a los arts. 65 inc. 4º y 66 del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que por sentencia dictada por estos estrados en fecha 25 de octubre de 2021 ... se condenó a Isabelino Sacarías Almeda, a la pena de seis (6) años de prisión ... multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas..." "El 17 de marzo del corriente, su defensa solicitó se decrete la prescripción de la pena de multa oportunamente impuesta en virtud del tiempo transcurrido desde su imposición (art. 65 inc. 4 del C.P.)." "Habiéndole sido corrida vista al fiscal ... dictaminó el 20 de marzo último en favor de declarar la prescripción de la pena pecuniaria impuesta al causante, por encontrarse firme la sentencia de fecha 25 de octubre de 2021 y haber sido superados los dos años previstos por el Código Penal." "En tal sentido es que teniendo presente que el marco normativo ... dispone que: 'las penas se prescriben en los términos siguientes:(...) 4º La de multa, a los dos años'. Asimismo, el art. 66 dispone que la 'prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme ...' y en virtud que desde la imposición de la pena de multa han transcurrido los dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción es que, RESUELVO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.

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