Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GIGENA, JOHANA FATIMA DEL LUJAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de prisión domiciliaria para traslado del hijo a actividad deportiva; la Cámara autorizó a Johana F. del L. Gigena a trasladarse los lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 18:00 para llevar y esperar a su hijo en la Escuela Infantil de Fútbol en Ortiz Herrera 300, debiendo luego retornar a su domicilio, por considerar acreditada la recomendación de las profesionales tratantes y el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Johana Fátima del Luján Gigena (por su defensa técnica, Dra. Ana Clara Fernández Bertero).
- Demandado / parte requerida: Tribunal en el marco del legajo de ejecución penal; intervención del Ministerio Público Fiscal (Dr. Casas Nóblega) y del Patronato de Liberados.
- Objeto de la petición: autorización para que la nombrada pueda trasladar y acompañar a su hijo menor S.A. a la Escuela Infantil de Fútbol – Filial River (Ortiz Herrera Nº300, Bell Ville) los días lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 18:00 y permanecer allí hasta la finalización de la práctica deportiva, debiendo luego retornar a su domicilio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se autorizó a Johana Fátima del Luján Gigena a desplazarse los días lunes, miércoles y viernes, de 17:00 a 18:00 horas a la Escuela Infantil de Fútbol – Filial River, sita en calle Ortiz Herrera N°300 de Bell Ville, y esperar allí esa hora hasta la finalización de la práctica deportiva del niño, debiendo retornar a su domicilio. Asimismo, se ordenó comunicar la decisión al Patronato de Liberados de Córdoba y a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Dra. Ana Clara Fernández Bertero, abogada defensora de Johana Fátima Gigena, solicita se autorice a la nombrada a trasladar a su hijo menor de edad, S.A. a la Escuela Infantil de Fútbol – Filial River, sita en calle Ortiz Herrera N°300 de Bell Ville, los días lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 18:00 horas, y esperar allí esa hora hasta la finalización de la práctica deportiva, toda vez que la distancia que separa la Filial de su casa le demandaría ir y volver, prácticamente... Agrega que la solicitud se funda en la recomendación de la fonoaudióloga de S.A. de interactuación con niños de su edad (fs. 446/447)."
"La Licenciada Fraire, mediante informe de fecha 30 de octubre de 2024, expuso: 'Recomiendo que la familia que acompaña a Stefano, en especial a su madre; con quien pasa más tiempo con él; pueda contar con amplia disponibilidad horaria para acompañar tratamientos solicitados. Sugiero la incorporación y participación de un deporte extracurricular o actividades recreativas que sean desempeñadas al aire libre... Estas sugerencias traen amplios beneficios en; Área comunicativa... La práctica de ejercicio físico; hacer ejercicio con regularidad resulta de vital importancia... Hacer nuevos amigos; Pasar una mañana o una tarde en el parque animaría a S. relacionarse con otros niños...' (informe elaborado por la Lic. Fraire con fecha 30 de octubre de fs. 452/460)."
"La Licenciada Antonella Aurelli, mediante informe de fecha 7 de marzo de 2025, indicó: '…Para esta nueva etapa del tratamiento, sugerimos la implementación de nuevos hábitos que favorezcan su desarrollo, como la participación en actividades sociales (deportes, arte, idiomas) y la potenciación de su interacción con otros niños a través de reuniones de juego o visitas a la casa de sus compañeros de escuela. Esta propuesta contribuiría a organizar mejor el entorno de S., establecer una rutina más estructurada en su hogar, fomentar sus relaciones interpersonales y mejorar sus habilidades comunicativas en el ámbito social.' (fs. 452/453)."
"De acuerdo a las recomendaciones efectuadas por las profesionales tratantes de las afecciones del menor, teniendo en consideración que la prisión domiciliaria fue concedida a Jhoana Fátima del Luján por la causal prevista en el art. 32, inciso 'f', de la ley 24.660, y a fin de dar cumplimiento con lo previsto en los arts. 23, 24 y 31 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849)... considero que la solicitud debe tener acogida por el Tribunal."
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el acuerdo.
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