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Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: SECCION PENAL TRIBUTARIA DE LA DIRECCION REGIONAL LA PLATA - AFIP IMPUTADO: MERAKI TEXTIL S.R.L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

El Ministerio Público Fiscal apeló el auto que dictó falta de mérito en la causa por apropiación indebida de recursos de la seguridad social contra Meraki Textil SRL y sus representantes. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el auto de falta de mérito, entendiendo necesaria la producción de una pericia contable y el impulso de la investigación conforme al art. 309 del CPPN.

Apropiacion indebida Seguridad social Ley 27.430 Falta de merito Art. 309 cppn Pericia contable Camara federal de mar del plata Meraki textil srl Recursos de la seguridad social Apelacion fiscal.


- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal).
- Demandados (imputados/apelados): Meraki Textil SRL; Juan Pablo Frascaroli; Mariana Estela Novelino.
- Objeto de la apelación: recurso fiscal contra el auto de fecha 09/10/2024 que dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer por el delito de Apropiación Indebida de recursos de la Seguridad Social (art. 7° Ley 27.430), en relación con omisión de ingreso de aportes correspondientes a períodos fiscales 04/2022 a 12/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto recurrido que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a Meraki Textil SRL, a Juan Pablo Frascaroli y a Mariana Estela Novelino, y ordenó remitir el expediente a la instancia de origen para dar continuidad al trámite según su estado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tal derrotero, encuentro atinada la solución establecida por el a quo al aplicar el art. 309 del CPPN, pues la norma no impide que se siga sustanciando la investigación dentro de los parámetros de los hechos denunciados, puesto que es la base de su procedencia '…tanto para verificar la realidad del hecho por el que fue oído el imputado como para probar su participación en él y, en tal caso a los efectos de confirmar, si fuere el caso, causa de justificación o de inculpabilidad. Se trata de resolver un cuadro de prueba insuficiente, entonces, para procesarlo o sobreseerlo por virtud de prueba pendiente de producción, eventualmente relacionada con las citas de la indagatoria […] o hasta con lo dispuesto por una Cámara de Apelación…' (conf. Navarro-Daray, 'Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial', Tº 2, Hammurabi, 5ª edición, pág. 541)."
- "En dicho norte, entiendo que resultará esencial verificar la contabilidad de la empresa con el objetivo de verificar si se cumplió con los presupuestos del tipo penal endilgado, para lo cual resultará de interés indagar si la denunciada pagó los sueldos de los períodos fiscales y, en caso afirmativo, en qué fecha; si en dicha ocasión se retuvieron las sumas correspondientes a los aportes del sistema de la seguridad social nacional; si a la fecha en que tales aportes debían ser ingresados al Fisco, se disponía de los fondos correspondientes..."
- "Por ello, considero que el a quo ─conforme los parámetros establecidos en el art. 199 del CPPN─ ha valorado la pertinencia y utilidad de aquellas diligencias tendientes a determinar de manera fehaciente la participación de los encausados en el hecho delictuoso, sin perjuicio del grado de precariedad propio de esta etapa procesal." Disidencias:
- No existen votos en disidencia; ambos magistrados (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron a la decisión de confirmar el auto de falta de mérito.

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