Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADA, ANGEL HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Proceso penal por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización contra varios imputados. El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados (penas de prisión, multas, unificaciones y decomisos), imponiendo penas efectivas para los coautores y condicionales con reglas de conducta para los partícipes secundarios.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía).
- Demandados / Imputados: Mario Torres (DNI 18.447.145), Marcelo Aguilar (DNI 26.503.234), Mariela Jorgelina Carrizo (DNI 26.503.438), Gabriel Jesús Aguilar (DNI 28.144.707), Ángel Humberto Andrada (DNI 17.007.711).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por delitos previstos en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes, modalidad tenencia con fines de comercialización), por el secuestro de aproximadamente 40,67 gramos de cocaína distribuida en 9 envoltorios, dinero y vehículos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se dictaron las condenas y medidas señaladas en la parte dispositiva: entre otras, condenas a Mario Torres (4 años; pena única unificada 6 años por condena previa; multa 45 u.f. y luego multa de 70 u.f. en la unificación; mantener la reincidencia), a Marcelo Aguilar (4 años; pena única unificada 5 años y 6 meses; multa 45 u.f.), y penas de ejecución condicional de 3 años y multa de 22,5 u.f. para Carrizo, Gabriel Aguilar y Andrada; decomiso de $58.355 y de los vehículos indicados; orden de cómputo de pena y demás accesorios y costas.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Se entiende acreditada con las actas de allanamientos de fecha 31 de mayo de 2019 por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde se secuestraron estupefacientes, dinero, teléfonos celulares, y elementos para el fraccionamiento y armado de la sustancia ilícita."
"La finalidad de comercio: Esta ultra intencionalidad exigida por el art. 5 inc. c) se ha probado con la cantidad de droga secuestrada, siendo un total aproximado de 40,67 gramos de cocaína, mas la presencia de elementos de fraccionamiento y las especiales circunstancias en las cuales fue hallado permiten inferir que su destino era la comercialización."
"Asimismo, dado que los imputados han reconocido la existencia de los hechos y su participación en los mismos en el marco del juicio abreviado, se entiende acreditada su autoría conforme a la calificación convenida."
"Por lo tanto, y atento que la pena privativa de libertad impuesta a Mario Torres y Marcelo Aguilar supera los tres años, corresponde establecer esta pena accesoria [inhabilitación absoluta]..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final fue dictada por el juez firmante y homologó el acuerdo de las partes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: