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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADA, ANGEL HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Proceso penal por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización contra varios imputados. El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados (penas de prisión, multas, unificaciones y decomisos), imponiendo penas efectivas para los coautores y condicionales con reglas de conducta para los partícipes secundarios.

Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Juicio abreviado Condena Unificacion de penas Reincidencia Decomiso Multa Reglas de conducta Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía).
- Demandados / Imputados: Mario Torres (DNI 18.447.145), Marcelo Aguilar (DNI 26.503.234), Mariela Jorgelina Carrizo (DNI 26.503.438), Gabriel Jesús Aguilar (DNI 28.144.707), Ángel Humberto Andrada (DNI 17.007.711).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por delitos previstos en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes, modalidad tenencia con fines de comercialización), por el secuestro de aproximadamente 40,67 gramos de cocaína distribuida en 9 envoltorios, dinero y vehículos.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se dictaron las condenas y medidas señaladas en la parte dispositiva: entre otras, condenas a Mario Torres (4 años; pena única unificada 6 años por condena previa; multa 45 u.f. y luego multa de 70 u.f. en la unificación; mantener la reincidencia), a Marcelo Aguilar (4 años; pena única unificada 5 años y 6 meses; multa 45 u.f.), y penas de ejecución condicional de 3 años y multa de 22,5 u.f. para Carrizo, Gabriel Aguilar y Andrada; decomiso de $58.355 y de los vehículos indicados; orden de cómputo de pena y demás accesorios y costas.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Se entiende acreditada con las actas de allanamientos de fecha 31 de mayo de 2019 por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde se secuestraron estupefacientes, dinero, teléfonos celulares, y elementos para el fraccionamiento y armado de la sustancia ilícita." "La finalidad de comercio: Esta ultra intencionalidad exigida por el art. 5 inc. c) se ha probado con la cantidad de droga secuestrada, siendo un total aproximado de 40,67 gramos de cocaína, mas la presencia de elementos de fraccionamiento y las especiales circunstancias en las cuales fue hallado permiten inferir que su destino era la comercialización." "Asimismo, dado que los imputados han reconocido la existencia de los hechos y su participación en los mismos en el marco del juicio abreviado, se entiende acreditada su autoría conforme a la calificación convenida." "Por lo tanto, y atento que la pena privativa de libertad impuesta a Mario Torres y Marcelo Aguilar supera los tres años, corresponde establecer esta pena accesoria [inhabilitación absoluta]..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final fue dictada por el juez firmante y homologó el acuerdo de las partes.

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