Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BEGUER, OSVALDO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a los imputados a un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado por ser razonable, ajustado a la prueba reunida y conforme al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto.
Demandado: Miguel Ángel Geromini y Osvaldo Daniel Beguer.
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos relativos a tenencia de estupefacientes (39 gramos de cocaína en 100 envoltorios) y la imposición de penas acordadas.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Miguel Ángel Geromini y a Osvaldo Daniel Beguer como autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas; se impusieron reglas de conducta por un (1) año (fijar domicilio y someterse a supervisión, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol y abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al delito); se impuso además el pago de la tasa de justicia ($1.500) y la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, el reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta. En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el representante del Ministerio Público Fiscal, constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)."
"En la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, acaecida el 26 de noviembre de 2021, Miguel Ángel Geromini hizo uso del derecho que le asiste de negarse a declarar... Por su parte, Osvaldo Daniel Beguer declaró: 'Yo hace dos meses estoy en pareja con la hermana de Geromini... y a la noche cuando llega el hermano, Miguel, le digo ya que vos vas para tu casa llévame a la granja... y cuando requisan el auto ahí me entero que había droga en una mochila, yo no tenía ni idea de eso...'".
"Lo expuesto, encuentra sustento en el acta de procedimiento labrada por personal del Comando Radioeléctrico... como resultado de la medida, se produjo la detención de Miguel Ángel Geromini y Osvaldo Daniel Beguer y el secuestro de 39 gramos de cocaína distribuidos en 100 (cien) envoltorios de nylon."
"De este modo, y visto que los argumentos ensayados para arribar al enfoque propuesto se cimientan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, autor penalmente responsable del delito tenencia simple de estupefacientes (artículo 45 del Código Penal y artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737)."
"Precisamente por estas circunstancias, y en las particulares del caso, con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, entiendo adecuado imponer a Miguel Ángel Geromini y a Osvaldo Daniel Beguer las penas de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ciento cincuenta ($ 150) y costas... sujetas, por idéntico plazo, al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta..."
- Votos en disidencia
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