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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, RODRIGO MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público acusó por transporte de estupefacientes (mezcla denominada tusi) con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró a Rodrigo Martín Díaz autor penalmente responsable y le impuso 6 años de prisión, multa de 68 unidades fijas, decomisó el vehículo y levantó el bloqueo de sus cuentas por ser alimentarias, sosteniendo que la prueba (pericias, chats y testimonios) acredita el transporte y la participación.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Ketamina Tusi Pena 6 anos Decomiso vehiculo Nulidad rechazo Apertura celular Pruebas periciales Chats whatsapp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público (Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedian).
- Demandado / Imputado: Rodrigo Martín Díaz (Oficial Subinspector, División Antidrogas, Policía Federal Argentina).
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por transporte de estupefacientes (108,16 gramos de mezcla de ketamina, cafeína y xilocaína, denominada “tusi”), con fines de comercialización, agravado por la condición de funcionario público.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de nulidad propuesto por la defensa y se declaró a Rodrigo Martín Díaz autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. c y 11 inc. d Ley 23.737), imponiéndole 6 años de prisión, multa de 68 unidades fijas, accesorias legales y costas; se decretó el decomiso del vehículo Chevrolet Ónix dominio AA753EY y se dejó sin efecto la inmovilización de las cuentas bancarias y billeteras virtuales (por carácter alimentario).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): “En definitiva, existe una diferencia de 24 minutos aproximadamente entre la hora en la cual se dio inicio al procedimiento y la hora de la firma del auto fundado que lo ordenaba. Sin embargo, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente realizadas, entiendo que no se advierte afectación alguna a las garantías constitucionales del derecho de defensa, el derecho a la privacidad y el principio de la autoincriminación, como postula el abogado defensor.” (voto preopinante sobre nulidad). “Por todo lo expuesto, concluyo con el grado de certeza requerida para esta etapa del proceso que Rodrigo Martin Diaz transportó a bordo de un vehículo ... la cantidad de ciento ocho coma dieciséis gramos (108,16 grs.) de una mezcla de ketamina, cafeína y xilocaína, conocida con el nombre de ‘tusi’, que estaba fraccionada en un total de ocho (8) envoltorios de nylon, con fines de comercialización.” (fundamento sobre acreditación del hecho). “Así, con respecto al acusado Rodrigo Martín Díaz, pondero como circunstancias atenuantes la escasa cantidad de droga, la poca sofisticación de la maniobra delictiva, que el nombrado tiene hábitos laborales, que es padre de un hijo menor de edad, y que carece de antecedentes penales. Así, estimó justo imponerle la pena de seis años de prisión, multa de 68 unidades fijas ...” (gradación de la pena).
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. La resolución fue unánime; no hubo disidencia.

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