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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROLDAN , CLAUDIA MARLENE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a Matías Guerra como partícipe secundario. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 3, juez unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $551.250, decomiso de $228.000 y reglas de conducta por igual término.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Comercio de estupefacientes Participe secundario Pena condicional Multa $551.250 Decomiso $228.000 Reglas de conducta Tribunal oral federal rosario 3 Sentencia n.? 25/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray, promovió la homologación del acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Imputado Matías Guerra (DNI 41.603.612). Objeto: Homologación del acuerdo de juicio abreviado celebrado en los términos del art. 431 bis del CPPN y aplicación de la sanción por el hecho de comercio de estupefacientes, en calidad de partícipe secundario. Decisión: Se homologó el acuerdo; se condenó a Matías Guerra como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $551.250 y pago de las costas; se impusieron reglas de conducta por igual término de la condena; se ordenó la intervención del juez de ejecución penal; se dispuso el decomiso de $228.000 y su puesta a disposición de la Corte Suprema; se levantó la inhibición general de bienes; y se comunicará la resolución al Registro Nacional de Reincidencia una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, se RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN, respecto de Matías Guerra." "II.
- CONDENAR a MATIAS GUERRA, argentino, DNI Nº 41.603.612, como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $551.250, y al pago de las costas (arts. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 46 del CP, 403 530, 531 y 533 del CPPN)." "III.
- IMPONERLE a Matías Guerra el cumplimiento, por igual término al de su condena, contados a partir de que este decisorio cobre firmeza, de las siguientes reglas de conducta: a) la obligación de fijar domicilio y comunicar al tribunal todo cambio del mismo, b) someterse al control del señor juez de ejecución penal de este tribunal, c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario, d) y de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes (art. 27 bis del CP)." "V.
- DISPONER el decomiso de $228.000 (arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737); y colocarlo a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Se consignan además los datos personales y la manifestación del imputado de comprender y aceptar libremente los términos del acuerdo, así como la intervención del defensor público y el control jurisdiccional efectuado por el presidente del Tribunal en audiencia. No hubo votos en disidencia registrados; la resolución es la homologación y condena conforme el acuerdo presentado.

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