Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUERO, MAXIMILIANO GUILLERMO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y INFRACCION LEY 23.737
Procesamiento y juicio abreviado por narcotráfico, lavado de activos y encubrimiento; se condenó a tres imputados y se dispuso decomiso de bienes. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1 en lo Criminal Federal de Córdoba, Dr. Jaime Díaz Gavier) aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a los acusados como coautores o partícipe necesaria, imponiendo penas y multas y disponiendo el decomiso y la destrucción de dólares falsos y drogas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos María Casas Nóblega en la causa y la requisitoria fiscal que elevó la causa).
- Demandados / Imputados: Maximiliano Guillermo Agüero; Johana Fátima del Lujan Gigena; Valeria Sofía Ortíz.
- Objeto de la demanda (hechos reprochados): confabulación para el comercio de estupefacientes (art. 29 bis Ley 23.737), lavado de activos y encubrimiento agravado; secuestro de dinero, cheques, celulares, balanza, vehículos, dólares falsos y 28,15 g de clorhidrato de cocaína.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Maximiliano G. Agüero como coautor de “confabulación para el comercio de estupefacientes”, “lavado de activos” y “encubrimiento agravado” (concurso real) y se le impuso pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, multa mínima del art. 303 ap. 1 del CP, accesorias legales y costas; a Johana F. Gíg ena se la condenó como coautora de los mismos delitos y se le impuso pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN en modalidad domiciliaria, multa mínima del art. 303 ap. 1 del CP, accesorias y costas; y a Valeria S. Ortíz se la condenó como coautora de la confabulación y partícipe necesaria del encubrimiento agravado, imponiéndosele TRES AÑOS DE PRISIÓN, multa de $10.000 (por ánimo de lucro, art. 22 bis CP), accesorias y costas. Asimismo, se dispuso el decomiso del dinero, cheques, celulares, balanza, vehículo Honda Civic (dominio AB309BK) y motovehículo Honda XR (dominio A112TDD), y la destrucción de los dólares falsos y del material estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, tengo por acreditados los hechos reprochados en la pieza acusatoria a los imputados Maximiliano Guillermo Agüero, Johana Fátima del Lujan Gigena y Valeria Sofía Ortiz, transcriptos al inicio del presente decisorio."
"Comparto, pues, la conclusión en dicho sentido a la que arribaron las partes en el acuerdo de juicio abreviado presentado ante el Tribunal." (sobre la subsunción en el delito de confabulación, art. 29 bis).
"Así, es dable concluir —sin margen para la duda— que Maximiliano Guillermo Agüero, Johana Fátima del Lujan Gigena y Valeria Sofía Ortiz se confabularon para llevar a cabo actos de comercialización de estupefacientes; lo que permite considerar a los nombrados como coautores del delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes, en carácter de coautores, en función de los artículos 29 bis de la Ley 23737 y 45 del CP."
"En consecuencia, estimo justo y adecuado imponer a Maximiliano Guillermo Agüero la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, el mínimo de la multa previsto por el art. 303 ap. 1 del CP, accesorias legales y costas; a Johana Fátima del Lujan Gigena la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN bajo modalidad domiciliaria -por mantenerse vigentes los motivos que oportunamente llevaran a su concesión-, el mínimo de la multa previsto por el art. 303 ap. 1 del CP, accesorias legales y costas; y a Valeria Sofía Ortíz la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, multa de diez mil pesos ($10.000) por haber sido cometidos los delitos con ánimo de lucro (art. 22 bis del CP), accesorias legales y costas."
"Igualmente, procede el decomiso del dinero, cheques, aparatos de telefonía celular, balanza, vehículo marca Honda modelo Civic dominio AB309BK y del motovehículo marca Honda modelo XR dominio A112TDD, por resultar los mismos elementos utilizados para cometer los delitos y productos de los mismos (arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el decisorio es dictado por el Juez de Cámara Dr. Jaime Díaz Gavier (fallo unipersonal en este legajo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: