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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZANABRIA, JONATAN CARLOS s/TENENCIA SIMPLE

Juicio oral por tenencia de estupefacientes contra Jonatan C. Zanabria; la Cámara condenó al imputado a un año y seis meses de prisión y multa de $3.000, lo declaró reincidente y ordenó su inmediata detención una vez que la sentencia adquiera firmeza. Además se impusieron las costas ($4.700) y se dispuso la destrucción de las contramuestras.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Condena Pena de prision Multa $3.000 Reincidencia Costas $4.700 Destruccion de contramuestras Tribunal oral federal santa fe Nulidad rechazada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía coadyuvante (Dra. Jimena Caula) en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: JONATAN CARLOS ZANABRIA (DNI 37.337.301). Objeto: Investigación y juzgamiento por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo, ley 23.737). Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad del procedimiento; se condenó a Zanabria como autor de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de TRES MIL PESOS ($3.000), declarándolo reincidente; se ordenó su inmediata detención una vez que el decisorio cobre firmeza; se ordenó practicar el cómputo legal; se impusieron las costas al condenado y el pago de la tasa de justicia por $4.700, con intimación a abonarla en cinco días; se dispuso la destrucción de las contramuestras; se dejó constancia de la reserva del recurso y se fijó audiencia para lectura de los fundamentos el 9/4 a las 12:30.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes): "I.
- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del procedimiento y el acta de procedimiento articulado por el defensor público oficial." "II.
- CONDENAR a JONATAN CARLOS ZANABRIA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y multa de TRES MIL PESOS ($3.000), monto conforme ley 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), declarándolo reincidente (art. 50 del CP); ordenando su inmediata detención una vez que cobre firmeza el presente decisorio." "IV.
- IMPONER las costas del juicio al condenado y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de cuatro mil setecientos pesos ($ 4.700), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término." "V.
- DISPONER la destrucción de las contramuestras del estupefaciente secuestrado, en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida (art. 30 ley 23.737)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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