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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUIROGA, SAMUEL ARNALDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Quiroga Samuel Arnaldo de siembra y cultivo de 383 plantas de cannabis sativa. La Cámara (Sala Unipersonal del Tribunal Oral Federal de La Rioja) absolvió a Quiroga por aplicación del principio in dubio pro reo y ordenó conservar las muestras del material secuestrado.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal Interina, Dra. María Florencia Cáceres).
- Demandado/Imputado: Quiroga Samuel Arnaldo, DNI 25.924.801.
- Objeto de la acción: imputación por el delito de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes (art. 5 inc. A Ley 23.737 y art. 45 CP), por hallazgo y secuestro de 383 plantas de Cannabis sativa el 31/12/2021 en finca "Los Tres Pozos" (Ruta Provincial N°5, km 18).

¿Qué se resolvió?

Se ABSOLVIÓ a Quiroga Samuel Arnaldo por aplicación del principio in dubio pro reo (Art. 3 CPPN). Además, se ordenó la conservación de las muestras de material estupefaciente incautado y no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, sentado cuanto precede, y habiendo valorado los extremos de la acusación, contrastados con los elementos de convicción como fundamentos traídos por la Fiscalía, considero, en primer lugar, que en sentido contrario a lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal para hacer valer la pretensión punitiva, que no se acreditó en el debate con el grado de certeza que esta etapa procesal exige, para tener por cierta la participación penalmente responsable del imputado Samuel Arnaldo Quiroga en el hecho acusado; en efecto, los elementos probatorios aludidos por la vindicta Pública solo forman un estado intelectual de duda respecto a la participación en el hecho que se circunstancia fácticamente en la acusación." "Que, en consecuencia de todo lo expuesto y analizado, corresponde absolver al imputado Quiroga Samuel Arnaldo en razón de no haber podido destruir el Ministerio Publico Fiscal el principio de inocencia; efectivamente no se ha podido probar en el debate que el mismo haya cometido el hecho objeto del presente proceso." "En función de ello, corresponde ordenar la modificación del punto II del Veredicto, dejar sin efecto la destrucción ordenada, y conservar las muestras del material estupefaciente incautado con relación al hecho investigado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de la Sala Unipersonal (voto del Juez de Cámara Dr. Jorge Gamal Chamia).

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