Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, JOSE ROBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: el Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron la pena. El Tribunal Oral n.º 3 de Rosario aceptó el acuerdo, condenó a los tres imputados a penas de cuatro años de prisión y multas de 45 unidades fijas, y unificó las penas con sentencias previas quedando establecidas penas únicas superiores.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Condena Unificacion de penas Decomiso Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion absoluta Cppn art. 431 bis Art. 27 cp Tribunal oral federal n.? 3 rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante de la Fiscalía presente en la audiencia). Demandado: Débora Alejandra Argañaraz (DNI 40.119.541); Javier Enrique Pérez (DNI 30.459.024); José Roberto Ramos (DNI 26.267.701). Objeto: Investigación y acusación por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con propuesta de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN. Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado. Se condenó a cada uno de los imputados como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas (equivalentes en los considerandos al ordenamiento vigente) con inhabilitación absoluta por igual tiempo; además se unificaron penas con sentencias previas para Javier Pérez y Débora Argañaraz estableciéndose penas únicas resultantes (p. ej. pena única para Pérez: cuatro años y seis meses; para Argañaraz: cuatro años y un mes). Se impusieron costas, decomiso y destrucción del material estupefaciente y se ordenó remitir al Juzgado de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.” 2) “II. CONDENAR a Javier Enrique Pérez, DNI 30.459.024, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 19, 40, 41, 45 del CP y 403 del CPPN).” 3) “III. UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de penas, la referida en el punto precedente con aquella dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario... y en consecuencia ESTABLECER la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 27 y 58 del CP).” 4) “IV. CONDENAR a Débora Alejandra Argañaraz, DNI 40.119.541, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena... V. UNIFICAR... y en consecuencia ESTABLECER la pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.650 conforme Ley 27.302).” 5) “VII.
- IMPONER a los condenados el pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del CP y 530 y 531 del CPPN). IX. DISPONER el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado... como también del automóvil Toyota Corolla dominio NXP246 color gris plata y de los aparatos de telefonía celular y demás dispositivos electrónicos incautados... X.
- Disponer la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737).”
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el acta; la resolución fue dictada por el Presidente del Tribunal en la audiencia y queda firmada por el Juez de Cámara y la Secretaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar