Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, JOSE ROBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: el Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron la pena. El Tribunal Oral n.º 3 de Rosario aceptó el acuerdo, condenó a los tres imputados a penas de cuatro años de prisión y multas de 45 unidades fijas, y unificó las penas con sentencias previas quedando establecidas penas únicas superiores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante de la Fiscalía presente en la audiencia).
Demandado: Débora Alejandra Argañaraz (DNI 40.119.541); Javier Enrique Pérez (DNI 30.459.024); José Roberto Ramos (DNI 26.267.701).
Objeto: Investigación y acusación por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con propuesta de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN.
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado. Se condenó a cada uno de los imputados como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas (equivalentes en los considerandos al ordenamiento vigente) con inhabilitación absoluta por igual tiempo; además se unificaron penas con sentencias previas para Javier Pérez y Débora Argañaraz estableciéndose penas únicas resultantes (p. ej. pena única para Pérez: cuatro años y seis meses; para Argañaraz: cuatro años y un mes). Se impusieron costas, decomiso y destrucción del material estupefaciente y se ordenó remitir al Juzgado de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
2) “II. CONDENAR a Javier Enrique Pérez, DNI 30.459.024, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 19, 40, 41, 45 del CP y 403 del CPPN).”
3) “III. UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de penas, la referida en el punto precedente con aquella dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario... y en consecuencia ESTABLECER la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 27 y 58 del CP).”
4) “IV. CONDENAR a Débora Alejandra Argañaraz, DNI 40.119.541, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500 conforme Ley 27.302), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena... V. UNIFICAR... y en consecuencia ESTABLECER la pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión, y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.650 conforme Ley 27.302).”
5) “VII.
- IMPONER a los condenados el pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del CP y 530 y 531 del CPPN). IX. DISPONER el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado... como también del automóvil Toyota Corolla dominio NXP246 color gris plata y de los aparatos de telefonía celular y demás dispositivos electrónicos incautados... X.
- Disponer la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737).”
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el acta; la resolución fue dictada por el Presidente del Tribunal en la audiencia y queda firmada por el Juez de Cámara y la Secretaria.
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