Incidente Nº 13 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JULIAN MARIANO s/Audiencia de debate (Art. 294)
Imputado condenado por secuestro extorsivo, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de armas; se impuso pena de 11 años de prisión y multas. El tribunal condenó a Julián M. Gutiérrez conforme al acuerdo de juicio abreviado parcial y ordenó decomiso de elementos, destrucción de estupefacientes, costas y remisión a ejecución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Daniela Ghiorzi y Dr. Federico Reynares Solari).
- Demandado / Imputado: Julián Mariano Gutiérrez (DNI 38.450.912).
- Objeto de la demanda: Juicio de cesura por hechos incluidos en acuerdo de juicio abreviado parcial — calificados como secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado y tenencia de armas (concurso real).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Julián Mariano Gutiérrez como autor penalmente responsable de los hechos objeto del acuerdo de juicio abreviado parcial celebrado el 27/02/2025, imponiéndose once (11) años de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas y otra multa de $10.000 (equivalente total informado de $6.310.000), inhabilitación absoluta por igual tiempo, pago de tasa de justicia y costas (incluidas pericias), decomiso de bienes secuestrados, autorización para la destrucción de estupefacientes, diferimiento de la redacción de los fundamentos hasta el 21/04/2025 y remisión a la carpeta de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Este Tribunal RESUELVE: Sentencia N° 4/2025 I) CONDENAR a Julián Mariano Gutiérrez (D.N.I. n° 38.450.912) por encontrárselo autor penalmente responsable de los hechos que fueron objeto del acuerdo de juicio abreviado parcial celebrado en fecha 27/02/2025, calificados como secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido con la participación de tres o más personas y tenencia de armas de fuego de uso civil y de guerra (arts 45, 55, 170 agravado por el inciso 6to, art. 189 bis 2° ap.1° y 2° pár. del Código Penal y art. 5 inc. c, agravado por el art. 11 inciso c de la ley 23.737), a las penas de once (11) años de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas y de $10.000 (lo que asciende a la suma total de $ 6.310.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (cfe arts. 12, 19, 40, 41 del C.P.). II) IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia y de las costas que incluyen las pericias que fueron indicadas en el acuerdo de juicio abreviado conformado por las partes (arts. 29 inc. 3 del CP, 386, 387 inc. 'c' y 388 del CPPF). III) DISPONER el decomiso del teléfono celular Motorola, la tablet marca Philco, el pendrive de 16 gb, el revólver marca Jaguar sin modelo visible, calibre .22 largo con identificación numérica (09829), y un revólver marca Orbea, sin modelo visible, calibre .38 largo con identificación alfanumérica 'E272539'; las municiones; y la moto marca Honda, modelo Wave, 110cc color negra, sin plásticos, cuadro n° LTMPCGB25551781, motor n° SDH150FMG255177862 oportunamente secuestrados (arts. 23 del CP, 310 del CPPF). IV) AUTORIZAR la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 CP y 30 de la Ley 23.737). V) DIFERIR la redacción de la sentencia, haciéndole saber a las partes que la misma estará a su disposición el día 21/04/2025 a las 17.00 hs. (cfr. art. 306 del Código Procesal Penal Federal). VI) REMITIR copia de este decisorio a la Oficina Judicial para que se notifique a la víctima, se libren las comunicaciones de rigor; y, previa formación de la carpeta de ejecución penal correspondiente, se remita al juez con funciones de ejecución. (art. 80 y 375 siguientes y concordantes del CPPF y ley 27372)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acta; la resolución aparece como acuerdo del Tribunal colegiado.
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