SOFFLI, TRANSITO MARIO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 20/12/2023 que declaró inconstitucional la aplicación del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y ordenó la devolución de las sumas retenidas, por resultar análoga la situación al precedente García.
¿Quién es el actor?
SOFFLI, TRANSITO MARIO (DNI N° 05.488.272).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias (arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 t.o. 2019 y normas concordantes) sobre haberes previsionales; petición de que la demandada se abstenga de practicar retenciones y que reintegre las sumas retenidas por el período no prescripto (5 años) desde la fecha de la demanda (14/12/2022), con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 20/12/2023 en todos los puntos objeto de agravios, imponiendo las costas de la Alzada al orden causado y difiriendo la regulación de honorarios del abogado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, no puede obviarse que la situación descripta en la demanda guarda sustancial analogía con la que fue objeto de decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes citado, todo lo cual autoriza a confirmar la sentencia apelada."
2) "Teniendo en cuenta los alcances de la pretensión ejercitada aquí, no puede admitirse el agravio que pretende sea declarada abstracta la acción, pues el dictado de las normas precitadas no impiden pronunciarse sobre la constitucionalidad de sus antecesoras en orden a la afectación de los haberes previsionales del actor."
3) "Por ello; SE RESUELVE: I.
- Confirmar la Resolución dictada con fecha 20 de diciembre de 2023 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado en función de lo dispuesto por el art. 68, segunda parte del CPCCN., atento el dictado de nueva legislación y que pudo inducir a la parte accionada a creerse con derecho a litigar. Se difiere la regulación de honorarios de la asistencia letrada del actor -Dr. Ignacio Ramón Fernández
- para su oportunidad. No se hace lo propio con los correspondientes a la representación jurídica de AFIP-DGI atento lo previsto en art, 2 de la ley 27.423."
- Aclaración sobre disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión mayoritaria que confirma la sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: