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TISSERA, MARCOS SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 28/08/2024 por controversias sobre suplementos salariales de la Policía Federal. La Cámara Federal de Córdoba concedió ante la Corte Suprema la admisión por cuestión federal suficiente, pero por unanimidad también desestimó el remedio por arbitrariedad y gravedad institucional.

Recurso extraordinario Cuestion federal Suplementos policiales Ley 21.965 Decretos 380/17 y 463/17 Arbitrariedad Gravedad institucional Concesion ante corte suprema Honorarios (uma) Policia federal


¿Quién es el actor?

TISSERA, MARCOS SEBASTIAN (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad P.F.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos remunerativos para personal de la Policía Federal (Suplementos por Zona / régimen de suplementos y su carácter salarial, en relación con Ley N° 21.965 y Decretos Nros. 1866/83, 380/17, 463/17).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría concedió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48), y por unanimidad desestimó el mismo por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; encomienda protocolizar y elevar las actuaciones. Fecha de la resolución: firma 03/04/2025; alta en sistema 07/04/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como lo son la Ley N° 21.965, los Decretos N° 1866/83, 380/17, 463/17 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." 2) "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." 3) "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo D. Avalos votó en disidencia en cuanto a la concesión del recurso (no compartió que existiera cuestión federal suficiente) y sostuvo que, dadas las reiteradas decisiones de la Corte Suprema sobre la materia, la cuestión federal podría ser insustancial. Texto representativo de su postura: "Sin embargo, disiento con los colegas preopinantes en cuanto propician conceder el remedio extraordinario por entender que se configura en autos cuestión federal suficiente, por las consideraciones que a continuación procedo a exponer."

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