LUJAN, LUIS ALBERTO c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La parte demandada solicitó concesión de recurso extraordinario contra la resolución de fecha 30/12/2024 sobre suplementos del personal policial. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión ante la Corte Suprema y, por unanimidad, desestimó dicha concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
LUJAN, Luis Alberto (actor originario).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Litigio relativo a suplementos (Suplemento por Zona y otros suplementos) del personal de la Policía Federal Argentina; impugnación de liquidaciones y régimen de suplementos introducidos por Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario planteado ante la Corte Suprema por la representación de la parte demandada contra la Sentencia de este Tribunal del 30/12/2024 (decisión por mayoría). Asimismo, por unanimidad se desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).
"…Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…"
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi, en disidencia parcial con el preopinante, sostuvo que se encuentra configurada cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48 y, por ello, propició conceder el recurso extraordinario por cuestión federal; no obstante, coincidió en desestimar la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Esa postura quedó en disidencia respecto de la mayoría en cuanto a admitir la cuestión federal.
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