FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Fideicomiso reclamó escrituración y restitución de suma por impuesto; la Cámara confirmó la regulación de honorarios y modificó parcialmente la sentencia de grado imponiendo costas de primera instancia solidarias a la Fuerza Aérea y al Estado Nacional, y dejó sin efecto la orden de que el Banco Hipotecario levante la hipoteca previo a la escrituración.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (representado por Dr. Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda).
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina; Banco Hipotecario S.A. (continuador del Banco Hipotecario Nacional); Estado Nacional
- Ministerio de Economía (intervenido como tercero).
- Objeto de la demanda: acción de escrituración del lote 08, manzana 04 del Barrio Ampliación Palmar (matrícula 1.352.331), con petición de condena a escriturar a favor del fideicomiso a cargo y costo del demandado y restitución de $2.611,26 abonados por impuesto inmobiliario con sus intereses. Asimismo, incidentes sobre excepciones procesales y regulación de honorarios (incidente que fijó 6 UMA por honorarios del Dr. De Ferrari Rueda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 17/05/2021 que reguló en 6 UMA los honorarios del Dr. Rodolfo H. de Ferrari Rueda; modificó parcialmente la sentencia de fecha 05/06/2024 ordenando que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad y solidariamente por la Fuerza Aérea Argentina y por el Estado Nacional
- Ministerio de Economía (por lo que respecta al ex Banco Hipotecario Nacional, conforme art. 40 inc. a) y art. 42 del Dec. 924/97); dejó sin efecto la orden de que Banco Hipotecario S.A. levante la hipoteca previo a la escrituración; y confirmó la sentencia en lo demás. Impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es decir, el Banco se reservó la exclusiva facultad de concretar las ventas y formalizar las escrituraciones de las viviendas y no dio cabal cumplimiento al compromiso asumido. A mi entender, la responsabilidad que recaía sobre el Banco Hipotecario Nacional y sobre la Fuerza Aérea Argentina es indiscutida, y no se ha podido acreditar fehacientemente el motivo que frenó la escrituración que debía realizarse nada más y nada menos que ante la Escribanía General de la Nación Argentina. Adviértase asimismo que la actora intimó a la entidad bancaria en más de una oportunidad –antes de que se revocare el Poder
- para que cumpliera con su obligación de escriturar (ver Anexo XV del contrato de Fideicomiso), no habiendo arrojado resultado positivo su accionar, lo cual derivó en el inicio del presente juicio. Por tal motivo, entiendo que no resulta razonable que sea el Fideicomiso -que hace varios años que viene bregando por lograr las escrituras de los inmuebles afectados, quien deba afrontar los costos de dicho trámite, por el incumplimiento del Banco. En consecuencia, corresponde que el Banco Hipotecario Nacional soporte los costos de la escrituración pretendida, tal como lo entendió el Sentenciante, debiendo confirmarse la sentencia de primera instancia en este extremo."
"Ahora bien, atento que en el año 1997 se privatizó el Banco Hipotecario Nacional habiéndose transformado en Banco Hipotecario S.A. cobra importancia el Decreto Reglamentario N° 924/97 ya que en su artículo 40 inc a) se estableció que el Estado Nacional asumiría 'el pasivo eventual que generen las acciones judiciales interpuestas contra el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, actuales o futuras, por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y cuyo objeto sea o implique una obligación de dar sumas de dinero, incluyéndose capital, actualizaciones, intereses, multas, gastos, costas y demás prestaciones principales y accesorias…'."
"En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, corresponde: confirmar la Resolución de fecha 17 de mayo de 2021, dictada por el entonces señor Juez Federal N°1 de Córdoba en cuanto reguló en 6 UMA los honorarios profesionales del doctor Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda. Asimismo, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 05 de junio de 2024, dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en los siguientes puntos: a) en la imposición de costas de primera instancia las que deberán ser soportadas en su totalidad y solidariamente por la Fuerza Aérea Argentina y por el Estado Nacional
- Ministerio de Economía (por el Ex Banco Hipotecario Nacional conf. Art. 40 inc. A) y art. 42 del Dec. 924/97); b) dejar sin efecto lo dispuesto en cuanto ordena al Banco Hipotecario S.A. que levante la hipoteca, previo a la escrituración en cuestión. Debiendo confirmarse en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos/Disidencias: la sentencia fue acordada por mayoría; los tres votos (Avalos, Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido (no se registra disidencia).
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