SEDEÑO, HECTOR c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de grado, declaró inconstitucional la aplicación de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 en el caso concreto y ordenó la liquidación y reintegro de las retenciones no prescriptas, adicionando intereses conforme al criterio mayoritario.
¿Quién es el actor?
Héctor Sedeño.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la percepción del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones; pedido de restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 11/04/2023 y, por unanimidad, se declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del régimen del Impuesto a las Ganancias indicado; se ordenó a la AFIP que, en 10 días, presente la liquidación de las retenciones practicadas para iniciar el trámite presupuestario de reintegro de las sumas retenidas correspondientes al período no prescripto (5 años anteriores a la interposición de la demanda). Por mayoría, se adicionarán a las sumas mandadas a reintegrar los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se dejaron sin efecto el régimen de costas en grado y se impusieron a la demandada las costas de primera instancia y de Alzada, regulándose honorarios (35% a la letrada del actor).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad al caso concreto del Régimen de Impuesto a las Ganancias establecido en los arts. 23 inc. 'c'; 79 inc. 'c', 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430."
"…corresponde revocar la Resolución dictada con fecha 11 de abril de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Villa María, y en consecuencia: a) declarar la inconstitucionalidad al caso concreto del Régimen del Impuesto a las Ganancias…; b) ordenar a la accionada a que en el término de diez (10) días presente la liquidación de las retenciones efectuadas, a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria… para el reintegro de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)."
"A las sumas mandadas a reintegrar al demandante sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda (cfrme. art. 179 de la ley 11.683). De allí en adelante -en caso de corresponder
- deben computarse los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada retención fue realizada y hasta su efectivo pago…"
- Disidencia relevante: no hubo disidencia respecto al pronunciamiento principal (declaración de inconstitucionalidad y orden de reintegro). Hubo diferencia entre vocales sobre el cómputo temporal de los intereses: el voto de Abel G. Sánchez Torres proponía aplicar intereses desde la interposición de la demanda; los votos de Eduardo D. Avalos y Graciela S. Montesi sostuvieron y la mayoría resolvió que los intereses se computen "desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago" (esta solución fue la que prevaleció por mayoría).
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