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FAILLA, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa contra la AFIP por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado: ordenó la devolución de las retenciones de los cinco años no prescriptos con la Tasa Pasiva del BCRA y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de instancia a la demandada y costas de Alzada en el orden causado.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion retroactiva Prescripcion cinco anos Ley 11.683 art. 56 Tasa pasiva bcra Costas Afip Csjn garay


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Failla.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90) que habilitaron la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cesación de retenciones y restitución de montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 5/3/2024 para ordenar la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos —cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56 inc. c, 2° pfo., ley 11.683)—; se adicionarán a las sumas la Tasa Pasiva del BCRA conforme a lo dispuesto por mayoría; se dejó sin efecto el régimen de costas de grado imponiéndolas en su totalidad a la accionada; se confirmó la resolución en lo demás; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló honorarios del letrado actor en 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de extractos relevantes de la sentencia): 1) "Que si bien en el caso concreto la CSJN ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en este expediente trayendo al organismo recaudador al proceso el Máximo Tribunal concluyó que '… la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos' (Fallos: 316:779, citado en 'C., J. C.'). En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento..." 2) "Considero, que resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo pfo de la Ley 11.683, desde la demanda." 3) "A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683." 4) (Fundamento mayoritario sobre cómputo de intereses) "se deberá aplicar a las sumas retenidas retroactivamente por el periodo de cinco (5) años, o lo que corresponda, anteriores a la interposición de la demanda con más los intereses de la Tasa Pasiva del BCRA desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia que alteren el acuerdo final; en lo relativo a la fecha de inicio del cómputo de intereses hubo discusión interna: la mayoría (votos de Avalos y MontesI) decidió que los intereses corran "desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago" para las sumas retroactivas.

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