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URQUIZA, RODRIGO SEBASTIAN c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso extraordinario contra resolución del 30/12/2024 por suplementos al personal de la PFA. La Cámara concedió por mayoría la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, pero por unanimidad desestimó su admisibilidad por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Recurso extraordinario Corte suprema Cuestion federal Decreto 380/2017 Ley 21.965 Arbitrariedad Gravedad institucional Policia federal argentina Suplementos Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

URQUIZA, Rodrigo Sebastián (parte actora).

¿A quién se demanda?

ENA – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación relativa a suplementos (Suplemento por Zona / suplementos por función) y régimen de intereses aplicados; se discute interpretación y aplicación del Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965 respecto de suplementos al personal de la PFA.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se concedió la elevación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48); por unanimidad se desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese y elévense.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." "III.
- Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." "IV.
- Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Avalos adhiere a la negativa de concesión por causal de arbitrariedad y al rechazo de las quejas sobre intereses, pero disiente respecto de la concesión del remedio por cuestión federal suficiente (es decir, no coincide con la decisión mayoritaria de conceder la elevación por cuestión federal).

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