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GONZALEZ, MONICA DE LAS NIEVES c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora reclamó repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y hizo lugar a la demanda de repetición, ordenando a AFIP reintegrar las sumas no prescriptas y adicionando intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fue retenida.

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¿Quién es el actor?

Mónica de las Nieves González.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: acción de repetición de retenciones practicadas por el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; impugnación de la “RESOL-2022-60-E-AFIP-DVRRCO#SDGOPII” que negó la repetición administrativa; monto reclamado $811.219,86 o lo que resulte de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 23/11/2023 y, haciendo lugar a la demanda de repetición en los términos del art. 81 de la Ley 11.683, dejó sin efecto la resolución administrativa de la AFIP que negó la repetición y ordenó a la demandada reintegrar a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias por el período no prescripto; por mayoría, adicionó a las sumas los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA "desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago"; asimismo se revocó la imposición de costas de primera instancia y se impusieron a la AFIP, y se regularon honorarios de la Alzada (35% de lo que se regule en grado).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "III.
- Pues bien, en la acción acumulada que aquí se trata se persigue la repetición de los tributos retenidos en los períodos antes aludidos y con sustento en el art. 81 de la ley 11.683, por lo que ingresando al estudio de las quejas de la accionante dirigidas a cuestionar el rechazo de la acción de repetición, las mismas deben ser atendidas favorablemente, pues tiene una inexorable relación con el tratamiento que este Juzgador ha dado a los reclamos de reintegro de montos retenidos con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda en las acciones declarativas, en donde -y por tener analogía con las circunstancias de autos resulta plenamente aplicable." "Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas y, en este caso, por tratarse de un juicio de repetición -previo corroborar
- los períodos reclamados deberán reintegrarse al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), debiendo adicionarse desde la interposición del reclamo administrativo previo el interés de la tasa pasiva que publica el BCRA (conf. art. 179 de la Ley 11.683)." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres) "II.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, ... comparto con mi colega preopinante en modificar la sentencia recurrida en este punto, ordenando que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN." (voto del Dr. Eduardo Avalos) "III.
- Ahora bien, respecto al cómputo de los intereses ... se deberá aplicar a las sumas retenidas retroactivamente por el periodo de cinco (5) años, o lo que corresponda, anteriores a la interposición de la demanda con más los intereses de la Tasa Pasiva del BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Eduardo Avalos) "POR MAYORÍA: II.
- Adicionar a las sumas ordenadas a pagar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." (parte resolutiva)
- Disidencia / posiciones parciales relevantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres sostuvo que los intereses debían adicionarse "desde la interposición del reclamo administrativo previo" (conf. art. 179 Ley 11.683), posición que quedó en minoría respecto del punto concreto del cómputo de intereses, ya que por mayoría se decidió que los intereses corran "desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago".

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