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VULPONI, CARLOS HORACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de derecho contra la AFIP solicitó reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; la Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de grado y ordenó que, respecto del período no prescripto de cinco años, los intereses se computen desde la fecha en que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, imponiendo además costas y regulando honorarios de la Alzada.

Accion meramente declarativa Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones Intereses Ley 11.683 Art. 56 Art. 179 Prescripcion quinquenal Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Vulponi, Carlos Horacio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho cuyo reclamo principal es la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones/pensiones y la consecuente restitución de las sumas retenidas (con intereses) por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, revocó parcialmente la resolución de fecha 10/09/2024 del juez de grado y ordenó que "los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago." Por unanimidad se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló la remuneración del letrado de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia; no se regularon honorarios para la representación de la demandada por su inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto del Dr. Eduardo Avalos (parte mayoritaria que fundamenta la modificación): "considero que le asiste razón al apelante... disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción... los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo...'), y pese a que dicha resolución no se encuentra firme... la tesitura expuesta coincide con la postura de este Juzgador en el Plenario..." 2) Precisión sobre composición del crédito y cómputo: "el crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. En ambos supuestos ... la aplicación de los intereses concluirá en el momento del efectivo pago del capital." 3) Disidencia relevante (Dr. Abel G. Sánchez Torres, en disidencia parcial): el juez manifestó su "respetuosa disidencia en cuanto a la aplicación de los intereses con relación a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto de cinco (5) años y retenidos con fecha anterior a la interposición de la demanda" y sostuvo que "a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses... desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683." Se aclara que esa postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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