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FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. c/ AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Ferretera General Paz S.R.L. promovió demanda de repetición de derechos antidumping pagados por importaciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y rechazó la acción por extemporaneidad de la rectificación de la declaración aduanera, imponiendo costas y ajustando regulaciones de honorarios.

Repeticion de tributos Derechos antidumping Rectificacion extemporanea Art. 225 cod. aduanero Canal rojo Selectividad aduanera Inalterabilidad de la declaracion Costas Honorarios Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

Ferretera General Paz S.R.L.

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos antidumping abonados por la destinación de importación N° 16017IC05001743R; se impugna la Disposición DI-2018-100-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI que rechazó la solicitud de repetición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la Resolución de fecha 26/09/2023 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la demanda contenciosa administrativa de repetición promovida por Ferretera General Paz S.R.L.; impuso las costas en el orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios para adecuarlas al presente pronunciamiento, difiriendo la regulación de honorarios de la Alzada hasta que se estimen las de la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como se desprende de la lectura de la norma citada, el instituto de la rectificación de la declaración comprometida en importación, exige para su procedencia el cumplimiento de requisitos de fondo y de forma. El Tribunal Fiscal en el fallo citado sostuvo: '…Con respecto al primer tipo de requisitos, requiere que la inexactitud pudiera comprobarse de la lectura de la propia declaración o de la de la documentación complementaria. Que, por otra parte, con relación al elemento temporal – requisito de forma –, se brindan distintas posibilidades, según si la rectificación se solicita antes o después del libramiento de las mercaderías. Que, en el presente caso, la presentación de la recurrente ocurrió después de la verificación de la mercadería, siendo admitida hasta "(...) A que se hubiere llevado a cabo el control documental o la verificación de la mercadería, sin que se hubiera advertido la diferencia por parte del servicio aduanero'…"." "En función de lo expuesto, entiendo que corresponde revocar la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, y rechazar la demanda contenciosa administrativa de repetición iniciada por FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. en contra de la Dirección General de Aduanas. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado por cuanto la parte actora pudo creerse con derecho a litigar dadas las particularidades de la presente causa (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N), debiendo dejarse sin efecto las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento (art. 279 del C.P.C.C.N.), difiriéndose a su vez las que correspondan a esta Alzada para cuando se encuentren estimadas las de la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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