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GOMEZ RUIZ, TERESA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de regulación de honorarios de la representación actora en autos de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia y fijó además 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario Alzada Ley 27.423 Costas Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

GÓMEZ RUIZ, TERESA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (expte. FCB 46272/2019/CA2). En este incidente se solicita la regulación de honorarios por la actuación de la representación de la parte actora en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y, además, fijó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado en 10 UMA. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Eric Emanuel Cross, las que consisten en el escrito de expresión y contestación de agravios de fecha 9/9/2021 y 15/9/2021 respectivamente. Corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-" "IV.
- En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos “Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 02/07/24, entre otras)." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos”, sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia." "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.

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