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SALGADO, CARLOS ARTURO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones de apelación contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández en el 35% de lo ya regulado en primera instancia y ordenó su pago por la condenada en costas conforme a los arts. 30 y 51 de la Ley 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Articulo 30 Costas Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Camara federal de cordoba Iva Emolumentos


¿Quién es el actor?

SALGADO, CARLOS ARTURO.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales del Dr. Ignacio Ramón Fernández por las tareas desplegadas en la Alzada respecto del fondo de la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández por sus actuaciones en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán abonarse por la condenada en costas conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30 y 51 Ley Nº 27.423). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el citado letrado, se entiende que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 atento el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018). Así, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del doctor Ignacio Ramón Fernández, por sus actuaciones en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán abonarse por la condenada en costas de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30 y 51 Ley Nº 27.423)." "IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." No obra disidencia en el acuerdo.

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