IMPERIO TELEVISION SA Y OTRO c/ ENACOM s/AMPARO LEY 16.986
Imperio Televisión S.A. promovió amparo contra ENACOM por acceso a expedientes y al “caudal de consultas” vinculadas al concurso previsto en la Resolución 2065/2022. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la exhibición de actuaciones reclamadas y condenó en costas a la recurrente regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
IMPERIO TELEVISIÓN S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener vista y exhibición de ocho expedientes administrativos y de las actuaciones en las que consten las “numerosas consultas” que motivaron la suspensión de recepción de ofertas en el llamado a concurso de la Resolución ENACOM Nº 2065/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ENACOM y se confirmó la Sentencia de fecha 19/09/2023 del Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo decidido y objeto de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se regularon honorarios para la letrada patrocinante de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia (conforme arts. 30 y 51 Ley 27.423). No se regularon emolumentos a la representación de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Previa a ingresar al tratamiento de los agravios..., habré de referir que el Acceso a la Información Pública, constituye un derecho humano fundamental reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos comparados y supranacionales, por el cual se permite a toda persona acceder a datos, registros, expedientes y a cualquier tipo de información que se encuentre en poder de autoridad pública o privada que lleven adelante cometidos públicos..." (apartado III del voto).
2) "En particular, debo resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre este tópico, manifestando que: '…el art. 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla... La información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción...' (Corte IDH, 'Claude Reyes y otros vs. Chile', 19/9/06)." (III).
3) "La Ley 27.275... establece en su art. 1°: 'Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública…'... El art. 4° consagra que 'Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado'." (apartado IV y VI).
4) Sobre el procedimiento y denegatoria: "La ley prevé dos vías de reclamo. La judicial y la administrativa, no siendo excluyentes una de la otra... frente a la denegatoria en sede administrativa, se puede acceder a la vía judicial e incluso, de no transitarse aquélla, es posible acudir directamente ante el órgano jurisdiccional, sin que pueda ser exigido el agotamiento previo de la vía administrativa (ver art. 14 de la Ley y Decreto Reglamentario 206/2017)." (V).
- Aplicación al caso concreto: el tribunal constató que la actora había seguido los canales previstos (solicitud ante ENACOM y reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública), que ENACOM negó o exigió vistas individualizadas en cada expediente sin invocar excepciones fundadas del art. 8 Ley 27.275, y que no se acreditó la existencia de información protegida que justificara la denegatoria; por ello rechazó los agravios del apelante y confirmó la sentencia de grado.
- Disidencias: no hubieron votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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