Logo

MISINO, ALBERTO F.G. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió acción de amparo contra el Banco de la Provincia de Córdoba y la AFIP por retenciones practicadas sobre órdenes de pago judiciales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que rechazó la acción por improcedente y por falta de legitimación pasiva del banco, e impuso costas a la actora.

Amparo Legitimacion pasiva Retenciones Rg afip 2616/09 Rg 5421/2023 Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios Banco de la provincia de cordoba Afip


¿Quién es el actor?

Alberto F.G. Misino.
- Demandados: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, litisconsorte citado).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que el banco se abstenga de actuar como agente de retención sobre órdenes de pago judiciales y la restitución de sumas retenidas ($227.176,46 por IVA y $378.627,39 por impuesto a las ganancias) por aplicación de la RG AFIP N° 2616/09 sin considerar la RG 5421/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la Resolución de fecha 27/08/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del banco y rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para la representación de la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La ley nacional de amparo está dispuesta para los actos u omisiones que tengan 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta', conforme lo establece el art. 1° de la Ley 16.986. Del análisis literal del texto, pueden extraerse dos conclusiones: a) La acción de amparo no se encuentra programada para actos de autoridad que no sean manifiestamente ilegales o arbitrarios; b) Para que prospere un amparo, el acto cuestionado debe ser manifiestamente ilegal o manifiestamente arbitrario. Es decir, que basta una de estas razones, para la viabilidad de la acción (Néstor Pedro Sagues, Acción de Amparo, Tomo 3, 5ta edición actualizada y ampliada, Ed. ASTREA, 2009, pag. 107)." "Ello así, no se advierte la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la excepcional vía del amparo, reservada para circunstancias en que la inexistencia o inidoneidad de los procedimientos ordinarios impidan la tutela de los derechos que se invocan. En tanto la acción de amparo constituye una vía excepcional que sólo procede en ausencia de otro medio adecuado o cuando la inminencia del daño haría ilusoria su reparación (Fallos: 296:708)." "Por los fundamentos brindados corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia confirmar la Resolución de fecha 27 de agosto de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, por los fundamentos dados en el presente pronunciamiento. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra. parte del CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de la representación jurídica de la demandada
- AFIP
- doctoras Raimundez Arias María del Rosario y Gardel María Teresa, en el 35% de lo regulado en la instancia de grado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresa es la de la Cámara en los términos transcritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar