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ALVAREZ MILLER, MIRTA ADRIANA c/ E.N.- A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la AFIP por el pago de honorarios y la determinación del valor de la UMA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que el pago resulta cancelatorio según la cantidad de UMA vigente al momento en que se informó el depósito.

Uma Honorarios Ley 27.423 Consignacion judicial Fecha de notificacion Afip Confirmacion de proveido Costas de alzada Regulacion de honorarios Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Álvarez Miller, Mirta Adriana (actora; letrado beneficiario Dr. Carlos E. Didoni).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP (parte accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad vinculada al cómputo/valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) aplicable al pago de honorarios regulados judicialmente y al criterio temporal para considerar el pago como definitivo y cancelatorio.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar el proveído de fecha 13 de mayo de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; regular honorarios al Dr. Carlos E. Didoni en 5 UMA y no regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales de la sentencia): "III.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión, cabe recordar lo previsto por la Ley 27.423 que en su art. 51 dispone: '… La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.'" "Dicho esto, se debe poner de resalto entonces que la normativa arancelaria ya prevé un mecanismo de actualización del honorario profesional y si bien, en oportunidad de efectuar la regulación se debe expresar el equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago se debe abonar la cantidad de UMA al valor vigente en el momento para cancelar la obligación." "En el caso de marras se debe destacar que la demandada depositó el día 27/03/2024 en la cuenta judicial N° 15709905526266 la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 981.818,20) ... No obstante, la demandada informa el pago con fecha 04/04/2024, habiendo tomado conocimiento el actor del mismo el 08/04/2024. En consecuencia, el letrado Carlos E. Didoni presenta escrito advirtiendo la situación y la vigencia de la nueva resolución puesto que el 04/04/2024 mediante Resolución SGA 626/2024 la Corte Suprema de la Nación dispuso un incremento en el valor de la UMA, por lo que la demandada debía abonar la cantidad de pesos ... quedando así un saldo ... equivalentes conforme Resolución SGA 626/2024 a la cantidad de 2.15 UMA más IVA." "IV.
- En función de lo expuesto y siendo que la demora en informar el pago resulta imputable a la demandada, entiendo que no le assiste razón al recurrente en tanto el pago es definitivo y cancelatorio si se abona la cantidad de UMA correspondiente según su valor al momento del pago, que en este caso concreto es la fecha en la que se informó el depósito."
- Votos: Unanimidad. Los Dres. Avalos (preopinante), Sánchez Torres y Montesi votaron en idéntico sentido. No existen disidencias.

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