FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Fideicomiso demandó la escrituración de un lote y la restitución de $2.412,45 por impuestos provinciales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: confirmó la regulación de honorarios (6 UMA), dejó sin efecto la condena al Banco Hipotecario de levantar la hipoteca y condenó en costas a la Fuerza Aérea Argentina y al Estado Nacional – Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (demandante).
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina; Banco Hipotecario S.A.; Estado Nacional – Ministerio de Economía (codemandados).
- Objeto de la demanda: escrituración del lote 03, manzana 07, Barrio Ampliación Palmar (Córdoba) y restitución de $2.412,45 abonados por impuesto inmobiliario, con imposición de costas; intervención del Banco Hipotecario como tercero interesado; incidente de honorarios contra la regulación en 6 UMA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del 18/05/2021 que reguló en 6 UMA los honorarios del Dr. Rodolfo de Ferrari Rueda; modificó la sentencia de grado del 05/06/2024 para que las costas de primera instancia sean impuestas en su totalidad a la Fuerza Aérea Argentina y al Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación; dejó sin efecto la condena al Banco Hipotecario S.A. de que levante la hipoteca previo a la escrituración; confirmó lo restante de la sentencia de grado que fue motivo de agravios. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"V.
- En lo que concierne a la crítica vertida por el Banco Hipotecario S.A. en torno a la obligación de levantar la hipoteca debe ser acogida favorablemente, pues de la documentación incorporada surge que la última anotación hipotecaria sobre el inmueble en cuestión caducó el día 27/04/2017 y, por ende, no obra gravamen o restricción que deba ser levantado previo a concretar la escrituración del inmueble. Sin embargo, a pesar de que en la presente causa no se ha responsabilizado al Banco Hipotecario S.A. de la obligación de escriturar ni de restituir al accionante las sumas abonadas en concepto de impuestos de rentas municipales y provinciales, su intervención fue necesaria y relevante dado que aportó material probatorio determinante para conocer los antecedentes del caso y para resolver la controversia."
"VI.
- Resta abordar las quejas sobre la imposición de las costas del proceso en el orden causado. El art. 68 del CPCCN consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. ... a criterio de este Juzgador, las costas deben imponerse solidariamente a los intervinientes que resultaron vencidos, esto es, a la Fuerza Aérea Argentina y al Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación, dado que la accionante debió recurrir a esta sede judicial para obtener el reconocimiento de su derecho como consecuencia de la inactividad o actitud renuente de las demandadas de efectuar la escritura traslativa del dominio requerida oportunamente."
"VII.
- ... Dicha queja debe ser rechazada, ya que la CSJN ha establecido que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos~ 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”, y por lo tanto, la legislación arancelaria aplicable a los honorarios que corresponden al letrado de la parte actora es la que informa la ley 27.423. ... considero que la suma de 6 UMA regulada en favor del doctor Rodolfo de Ferrari Rueda remunera de manera proporcional y razonable la actividad profesional desplegada por el citado profesional, y por lo tanto, debe ser confirmada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres Jueces votaron en idéntico sentido.
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