FOCHESATO, RODOLFO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó cumplimiento de sentencias y aplicación de astreintes contra la Gendarmería Nacional y otros por liquidaciones adeudadas. La Cámara Federal confirmó el proveído de grado que ordenó aplicar astreintes y condenó en costas a la recurrente, considerando que existió incumplimiento y que la sanción de $10.000 diarios resulta proporcionada.
¿Quién es el actor?
Fochesato, Rodolfo y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y otros; en esta instancia apeló la apoderada de la demandada, Dra. María Soledad Cuesta Bazán.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de sentencias firmes relativas a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad y ejecución de las liquidaciones ordenadas; solicitud de aplicación de astreintes por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara confirmó el proveído de fecha 06/10/2023 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y es motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quien, después de dictadas, persiste en su desafuero, de modo que mientras no se encuentren determinadas en su cuantía por resolución firme y ejecutoriada, no tienen ni pueden cumplir con su finalidad propia". (cita de la CSJN en el cuerpo del voto).
2) "Por ello no concuerdo con lo decidido por mi colega preopinante en tanto considera que resulta incorrecta la aplicación de astreintes en tanto el A quo lo hace de manera retroactiva. En este punto, debo remarcar que la fijación del quantum y plazo de cumplimiento de las astreintes devienen de la potestad que asiste al juez de exigir el cumplimiento de sus mandatos, todo ello, dentro del marco de atribuciones conferido por el art. 37 del CPCCN. Por ello, no puede perderse de vista existe resolución expresa que dispuso el apercibimiento, dando las razones de por qué se imponen y fijando su monto (proveído del 02/05/23) y pese a ello la demandada no cumplimentó la manda... El factor primordial a considerar y del cual deriva la aplicación de las astreintes, reside en el incumplimiento y/o desobediencia al mandato judicial, siendo pertinente que el sujeto condenado a su pago alegue y pruebe adecuadamente las razones de aquel, circunstancias que no acaecieron en la especie, resultando pertinente en consecuencia la aplicación de astreintes ordenada, correspondiendo en consecuencia, confirmar el proveído apelado, en cuanto aplica las astreintes desde el incumplimiento." (voto del Dr. A. Sánchez Torres, adhesión de la Dra. Montesí).
3) (Aclaración de la Sala sobre montos) "No obstante, la nueva intimación de sanción conminatoria de pesos diez mil ($ 10.000) diarios, resulta ajustada a derecho, puesto que su fin es lograr el cumplimiento de lo ordenado. Además, 'Las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir, de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado.' (CSJN, en autos: 'Iturriaga, Ernesto Alfredo c/ Banco Central de la República Argentina'), por ello no considero que el monto de pesos diez mil ($ 10.000) resulte excesivo y propugno confirmar la providencia en cuanto a este punto." (voto del Dr. Eduardo Avalos en parte, aunque propuso modificación parcial; la decisión final fue confirmar).
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Avalos propuso (en su voto preopinante) hacer lugar parcialmente al recurso y "modificar parcialmente el proveído de fecha 06 de octubre de 2023, dejando sin efecto la aplicación de astreintes de pesos cinco mil ($ 5000), y confirmarlo en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios." Esa propuesta quedó en minoría.
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