Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ SEPTIER, RUTH GIULIANA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por comercio y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) aceptó el juicio abreviado y condenó a Ruth G. Díaz Septier y Tomás E. Solís a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por considerar probados los actos de comercio y la tenencia con fines de comercialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).
- Demandados/Imputados: Ruth Giuliana Díaz Septier y Tomás Ezequiel Solís.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. c) por tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización; procedimiento cerrado mediante acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la solicitud de trámite de juicio abreviado y se condenó a Ruth Giuliana Díaz Septier y Tomás Ezequiel Solís como autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. c ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas (monto conforme ley 27.302), con las accesorias del art. 12 del Código Penal; se ordenó cómputo legal, imposición de costas y pago de tasa ($4.700), destrucción de contramuestras y devolución de elementos que no interesan al proceso, con retención del dinero en garantía conforme art. 523 del CPPN, y diferimiento de regulación de honorarios del defensor hasta cumplimiento de ley 17.250.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"ACEPTAR la solicitud de trámite de juicio abreviado, conforme a lo establecido por el art. 431 bis del CPPN."
"CONDENAR a RUTH GIULIANA DÍAZ SEPTIER Y TOMÁS EZEQUIEL SOLÍS... como autores del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIO Y TENENCIA Y CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas..."
Fundamento probatorio: "El plexo probatorio... se encuentra conformado principalmente por el legajo de actuaciones complementarias... y acta de procedimiento... por lo que he de otorgarle la eficacia probatoria de los instrumentos públicos..."; y sobre calificación: "entiendo que efectivamente se trata de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia y comercialización... la conformidad de los encausados con las figuras legales escogidas por el fiscal auxiliar... tienen sustento en las constancias de la instrucción."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; decisión unívoca del Tribunal Oral conforme parte resolutiva.
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