Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEGUNDA, LUIS DIONISIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procedimiento abreviado: se homologó el acuerdo y se condenó a Luis Dionisio Legunda por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Juicio homologó el procedimiento abreviado, condenó a 2 años de prisión en ejecución condicional, multa de $150 y costas, e impuso reglas de conducta y medidas accesorias, afectando caución y dinero secuestrado al pago.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el doctor Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Luis Dionisio Legunda, DNI N°40.266.334.
- Objeto de la causa: Homologación de procedimiento abreviado y condena por el delito de tenencia simple de estupefacientes (hecho de fecha 04/03/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes conforme al artículo 431 bis del Código Procesal Penal. Se condenó a Luis Dionisio Legunda a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas; se impusieron reglas de conducta por el mismo plazo de la condena; se ordenó el pago de la tasa de justicia ($1.500) y se afectaron el dinero caucionado ($30.000) y el secuestrado ($1.415) al pago de multa y costas; se ordenó incinerar el estupefaciente y devolver los efectos no relacionados con el delito. La sentencia fue declarada firme por la renuncia expresa a los recursos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. Condenar a Luis Dionisio Legunda, titular del DNI N°40.266.334 a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3° y 45 del CP y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." "V. Afectar el dinero caucionado ($30.000) y secuestrado ($1415) al pago de la multa y costas, disponiendo previamente el cese del plazo fijo constituido sobre el dinero, adicionando los intereses por ello devengados y devolver el remanente." Además, el acto contiene: "VIII. Declarar firme la presente sentencia en función de la renuncia expresa de la defensa y Legunda a las instancias recursivas..." No consta voto en disidencia; la decisión es la que figura en el dispositivo final.
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