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DOMINGUEZ, EUSEBIA c/ LINEA 10 S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños por caída en colectivo de la Línea 10; la demanda pidió $1.680.600 por diversos rubros. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcial y condenó a Línea 10 S.A. y a Mutual Rivadavia a pagar $2.014.000 más intereses y costas, por entender acreditada la relación causal y la responsabilidad del transportista.

Accidente de transito Transporte publico Responsabilidad objetiva Dano psiquico Incapacidad sobreviniente Franquicia inoponible Intereses moratorios Costas Honorarios Sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Eusebia Domínguez, por intermedio de sus abogados (Drs. Sergio G. Mindel, Mario R. González y Ariel Mindel). Demandado: Línea 10 S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 29/07/2022 en un interno de la Línea 10; rubros reclamados: gastos médicos $12.800; incapacidad física $820.000; traslados $4.800; daño moral $410.000; daño psíquico $310.000; tratamiento psicológico $81.000; rehabilitación kinesiológica $42.000 (total reclamado $1.680.600). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Línea 10 S.A. y a Mutual Rivadavia, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, al pago de $2.014.000 dentro de diez días, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el pago, y costas; además se regulan honorarios y peritos conforme a la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Por ello, corresponde atribuir a la transportista responsabilidad por los daños que la demandante haya probado, o puedan ser presumidos, haber padecido como derivación causal adecuada del incumplimiento por la demandada de las obligaciones establecidas a su cargo en los incisos b y c del artículo 1289 del CCCN." 2) "En cuanto a la invocación de la franquicia hecha por la citada con relación a la cobertura asegurativa, cabe establecer que en razón de lo establecido en la Resolución N° 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de aplicación al caso en razón de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación , ella resulta inoponible al damnificado por un hecho de tránsito en el que participó un vehículo asegurado, debiendo la aseguradora asumir el pago de la indemnización que el asegurado le reembolsará hasta el monto del Descubierto Obligatorio a su cargo, dentro del plazo de diez días." 3) "Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 8.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. Eusebia Domínguez contra la empresa Línea 10 S.A., a quien condeno, junto con la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de dos millones catorce mil pesos ($ 2.014.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, según lo pautado en el apartado 7.1. de esta sentencia. y costas."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; es sentencia de primera instancia firmada por el juez titular.

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