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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: FORMENTO, GUILLERMO GABRIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización alcanzó un acuerdo pleno entre Fiscalía y Defensa. El juez declaró admisible y homologó el acuerdo pleno, condenó a Guillermo Gabriel Formento a cuatro años de prisión (cumplimiento en modalidad domiciliaria con salidas laborales), multa de 45 unidades fijas, inhabilitación y ordenó costas, decomiso y destrucción de estupefacientes.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia con fines de comercializacion Pena Prision domiciliaria Multa (unidades fijas) Decomiso Peritajes Destruccion de estupefacientes Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía interviniente: Dr. Federico Reynares Solari y Dra. Daniela Ghiorzi).
- Demandado / Imputado: Guillermo Gabriel Formento, DNI 34.812.126, detenido y en prisión domiciliaria.
- Objeto de la audiencia: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y ss. del Código Procesal Penal Federal por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737). Se expusieron hechos, pruebas y peritajes.

¿Qué se resolvió?

El juez declaró admisible y homologó el acuerdo pleno; condenó a Formento como autor penalmente responsable a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo; impuso el pago de tasa de justicia y costas incluyendo peritajes por los montos consignados; dispuso cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria con salidas laborales; ordenó el decomiso de $1.469.100, seis teléfonos celulares y cuatro balanzas; autorizó la destrucción del material estupefaciente y remitió copia para ejecución una vez firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "DECLARAR ADMISIBLE y HOMOLOGAR el acuerdo pleno presentado en los términos de los arts. 323 y siguientes del CPPF." 2) "CONDENAR a GUILLERMO GABRIEL FORMENTO, argentino, DNI N° 34.812.126, de las demás condiciones personales de figuración en la carpeta judicial, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena (arts. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21, 40, 41, 45 del CP, y 325 del CPPF)." 3) "IMPO NERLE a Guillermo Gabriel Formento el pago de la tasa de justicia y de las costas que incluyen, por existir conformidad de partes, los siguientes peritajes: 1) Peritaje telefónico N°130.342... $653.905,69; 2) Peritaje balístico N°131.079... $165.570,40 y $313.941,73; 3) Peritaje químico N°132.171... $49.487,2 y $122.104,10; 4) ... Gabinete Científico de Rosario ... 7,74 U.M.A." 4) "DISPONER que el cumplimiento de la pena privativa de libertad... sea bajo la modalidad domiciliaria... con salidas laborales." 5) "DISPONER el decomiso de: 1) la suma de $1.469.100... 2) los seis (6) teléfonos celulares secuestrados...; 3) y las cuatro (4) balanzas secuestradas." 6) "AUTORIZAR la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 30 de la Ley 23.737)." (No hubo voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el juez interviniente al homologar el acuerdo pleno).

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