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Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: ÁVILA, ALAN LEONEL s/LEGAJO DE CONTROL

Habeas corpus por supuesta suspensión del acceso a la educación universitaria en el Complejo Penitenciario Federal de Devoto. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N°2 de San Nicolás y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional N°24 de la CABA.

Habeas corpus Competencia territorial Remision de autos Educacion en contexto de encierro Ley 23.098 Principio de inmediacion Complejo penitenciario devoto Juzgado criminal y correccional n?24 Procuracion penitenciaria de la nacion Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Pablo Maccarini, en su carácter de defensor, promovió la acción de habeas corpus a favor de Alan Leonel Ávila. Demandado: Autoridades responsables de la situación de detención en el Complejo Penitenciario Federal de Devoto / Estado penitenciario (actuación dirigida contra la situación fáctica y las autoridades penitenciarias tratándose de habeas corpus). Objeto: Se denuncia agravamiento de las condiciones de detención por la “supresión o interrupción arbitraria” del derecho al acceso a la educación superior del detenido, consistente en la suspensión de clases, retirada de materiales y falta de notificación o propuesta alternativa. Decisión: La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 03/04/2025 por la cual el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás declaró su incompetencia territorial para entender en el habeas corpus y ordenó la remisión urgente de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser el lugar donde se halla alojado el beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "Resulta clara la redacción del artículo 8° inciso 2. de la ley de aplicación que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que ella contempla, se determinará según las reglas que rigen su competencia territorial." "En las presentes actuaciones se observa que el hecho relatado por el defensor de Alan Leonel Ávila habría tenido lugar en el Instituto donde cumple su detención, esto es, el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás; correspondiendo dar intervención, al Juzgado Criminal y Correccional en turno con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "En tales términos se impone la confirmación de la resolución venida en consulta, toda vez que es el juez del lugar donde el presentante cumple su detención actual quien se encuentra en mejores condiciones, en virtud del principio de inmediación, de profundizar en la averiguación de los hechos denunciados."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; se aclara que "El Dr. Aníbal Pineda no participa del Acuerdo por encontrarse en uso de licencia."

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