ROMBY, SERGIO EMANUEL c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo colectivo para restablecer cobertura de medicina prepaga por baja y cambio de plan. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó mantener la afiliación al plan mejorado y autorizó a la demandada a remitir los antecedentes médicos del niño U.V.R. a la Superintendencia de Servicios de Salud para que, en su caso, determine cuota diferencial; además distribuyó las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Emanuel Romby (en representación de su grupo familiar).
¿A quién se demanda?
Mutual Federada 25 de Junio SPR.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la baja y el pase del grupo familiar del plan contratado mejorado del PMO (Plan 2000 NG) al plan básico L-90; se pidió la inmediata restitución de la cobertura y la preservación de las condiciones previas de atención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fecha 30/10/2024, autorizando a la demandada a remitir los antecedentes médicos del niño U.V.R. a la Superintendencia de Servicios de Salud para que determine, en su caso, el monto y el período por el cual el afiliado deberá abonar una cuota diferencial; distribuyó las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de la actora ante la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, quedó demostrado que, más allá de la ausencia de un diagnóstico cierto que diera cuenta de una patología concreta, el actor sabía al momento en que suscribió la declaración jurada de salud que su hijo recibía tratamiento fonoaudiológico por un retraso del lenguaje y que asistía a terapia ocupacional con orientación sensorial y deliberadamente no lo declaró. Por tanto, considero que en el caso existió un falseamiento de la declaración jurada en los términos previstos por el artículo 9 de la Ley 26.682 que habilitaba a la demandada a rescindir el contrato con el usuario."
"El artículo 10 de la Ley 26.682 regula lo relativo a 'Carencias y Declaración Jurada' en los siguientes términos: '…Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación'."
"En virtud de todo lo reseñado y de lo que fue motivo de agravio, entiendo que la solución más ajustada a Derecho en el presente caso es confirmar parcialmente la resolución recurrida -en cuanto ordenó a la demandada reintegrar al amparista y sus hijos B.E.R. y U.V.R. al plan contratado mejorado del PMO (Plan 2000 NG)-, aunque autorizando a la demandada a remitir los antecedentes médicos del niño U.V.R. a la Superintendencia de Servicios de Salud para que determine, en caso de corresponder, el monto y el período durante el cual el afiliado deberá abonar una cuota diferencial."
- Votos / mayoría: La Dra. Élida Isabel Vidal expuso fundamentos extensos y propuso la solución arriba citada; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió "en lo sustancial". El Dr. Pineda no votó por licencia. No hubo disidencia firmada en la parte resolutiva.
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