Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, OSVALDO JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos conforme precedentes de la CSJN, reguló honorarios en esta alzada y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, OSVALDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios; aprobación de planilla practicada, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de retroactivos y actualización, con discusión sobre metodología de compensación, coeficiente de actualización, retención del impuesto a las ganancias y saldo de intereses tras pagos parciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Los planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que rechazó los agravios de la demandada en cuanto a: la improcedencia de la actualización de la PBU, la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada, la falta de retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, y que hay error en el saldo del interés luego del pago de ANSeS."
"3º) En cuanto al agravio de la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias, respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivo derivado de reajuste de haberes previsionales, entendemos que debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
"4°) Las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto concurrente en disidencia; consta que el Dr. Aníbal Pineda no participó del acuerdo por hallarse en uso de licencia.
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