M; M. C. c/ OSPIM - EN SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de salud por provisión de microinfusor de insulina con sensor y accesorios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura, imponiendo las costas al apelante.
¿Quién es el actor?
M., M. C. (actora afiliada a OSPIM).
¿A quién se demanda?
OSPIM
- EN SALUD (obra social/ agente de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo conforme ley 16.986 solicitando la cobertura integral (suministro y mantenimiento) de un Sistema MiniMed™ 780G con sensor Guardian™ 4 (bomba/ microinfusor continuo de insulina con monitoreo continuo de glucosa y automatización) y accesorios (sets de infusión, reservorios, sensores MMT 7020, parches Tegaderm), por prescripción médica y riesgo para la salud/vida de la paciente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de ciertos planteos defensivos, desestimó los restantes agravios y confirmó en todo lo apelado la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 159/164 –aclarada a fs. 162-). Asimismo impuso las costas de Alzada al recurrente vencido (art. 14 ley 16.986).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravios número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
- "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a las defensas reseñadas."
- "De la compulsa de las actuaciones, tengo por debidamente acreditado que la accionante es afiliada a OSPIM, y que, en virtud de su diagnóstico el médico tratante le prescribe: Sistema MiniMed™ 780G con sensor Guardian™ 4 ... y su debido mantenimiento, brindando los profusos argumentos médicos que justifican la colocación de dicho microinfusor de insulina con sensor... Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético."
- "El agente de salud accionado, al negar la cobertura del tratamiento prescripto, ha incurrido en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo la salud y la vida misma de la accionante."
- "En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado... Respecto de la imposición de costas en Alzada... no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido."
Votos/deliberación: El voto del Dr. Eduardo P. Jiménez expone los fundamentos y la propuesta de resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere a la solución propuesta. No hubo disidencia; el tercer cargo se encontraba vacante.
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