C; M. E. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud por cobertura médica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios de alzada por $405.792.
¿Quién es el actor?
C., M. E.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares solicitando cobertura de una prestación médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de fs. 105; impuso las costas de alzada a la parte accionante vencida conforme art. 14 de la Ley 16.986; y reguló los emolumentos del apoderado de la parte vencedora en la suma de $405.792, con aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "en materia de costas el régimen específico de la Acción de Amparo en el orden federal se encuentra normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que, de todos modos, esta normativa particularizada no se aleja de la regla general de imposición al vencido."
2) "advierto, respecto del caso de Autos, que si bien la actora denuncia haber solicitado la cobertura de la prestación indicada para tratar su patología en fecha 15/12/23, en ningún momento acreditó tal circunstancia. En ese orden, entiendo que no basta la mera manifestación de la demandante, sino que debe acreditarlo fehacientemente, lo cual no se vislumbra en el caso que nos ocupa ya que no se presentó en autos constancia fehaciente de documentación (cfr. escrito digital 'DOCUMENTAL', a fs. 2;)."
3) "En virtud de lo expuesto, considero ajustada a derecho la decisión del a quo, propiciando su confirmación."
4) Sobre costas: "las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" (cita jurisprudencial).
5) Sobre honorarios de alzada (propuesta y decisión): "corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35%... propongo al Acuerdo: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación... III.
- Regular los emolumentos del Dr. DIEGO MARTIN ALVAREZ SAMPAOLESI... en la suma de $ 405.792 [equivalentes a 6 U.M.A.]."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la decisión.
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