I; M. L. c/ INSSJP-PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas contra el INSSJYP-PAMI para garantizar permanencia en residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, considerando ajustada a derecho la imposición del tope de cobertura, la carga de costas al demandado y la regulación de honorarios de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
I., M. L. (amparista)
¿A quién se demanda?
INSSJYP-PAMI
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura integral y sin topes para la permanencia de la actora en una residencia geriátrica (prestaciones médicas/gerontológicas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 121/136 en todo lo que fue materia de recurso y agravio; se regularon los emolumentos de segunda instancia ($527.529 para el Dr. Juan Ignacio Germain y $405.792 para el Dr. Rodolfo Fabián Salgado) y se impusieron las costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación."
2) "Ciertamente, en numerosas oportunidades los afiliados acuden a establecimientos que están fuera del sistema prestacional de la accionada, con montos y cifras diferentes a las que maneja la demandada para sus prestadores. Ante dicha realidad, es razonable y atinado que tengan –en cada especialidad
- prestadores contratados, dentro de los cuales –en principio
- los afiliados deben optar."
3) "Sin embargo, aparecen a menudo situaciones excepcionales que justifican una cobertura mayor, o 'fuera del sistema', necesidades específicas de salud que no están garantizadas con el sistema prestacional, existencia de discapacidad que amerita una cobertura integral, prueba de los escasos recursos de la parte amparista que impiden abonar cualquier diferencia de precio entre la prestación convenida y la necesaria, entre otras."
4) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha acreditado su condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia... solo adjuntó el comprobante previsional y el presupuesto correspondiente a la prestación solicitada."
5) "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho."
6) Sobre honorarios y segunda instancia: "Por todo lo antes expuesto, y siguiendo el criterio adoptado por este Tribunal... propongo al Acuerdo: I.
- RECHAZAR los recursos... II.
- Regular los emolumentos del Dr. JUAN IGNACIO GERMAIN... y los del Dr. RODOLFO FABIAN SALGADO...; y III.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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