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R; H. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de internación en geriátrico solicitado por persona con discapacidad y adulta mayor. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó en parte la sentencia de grado ordenando que la obra social cubra el 100% del costo del establecimiento “LOS ALERCES” conforme Res. MSalud 428/99, confirmando el resto.

Amparo Ley 16.986 Discapacidad Res. msalud 428/1999 Cobertura de internacion Obra social Persona mayor Costas de alzada Emolumentos Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

R., H. (amparista), persona de 87 años con CUD vigente.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA (obra social/entidad prestadora).
- Objeto de la demanda: cobertura total del costo de internación en el establecimiento para adultos “LOS ALERCES” por parte de la obra social, en el marco de un amparo por discapacidad y salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que la accionada deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento “LOS ALERCES” en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud (Res. 428/99) en cuanto a los honorarios máximos que pueden facturarse por la prestación; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Impuso las costas de Alzada a la parte accionada y reguló emolumentos de Alzada para los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Cabe señalar respecto del período de la vida que transita la reclamante –la vejez
- que en él, les asiste un claro derecho constitucional de tutela (art. 75 incisos 22 y 23 CN) ... las medidas que deban dictarse en favor de personas mayores, afectadas en su derecho a la salud y calidad de vida, no contradicen al texto fundamental..."
- "Dicho lo anterior, cabe analizar lo informado en el escrito de inicio, donde la amparista manifiesta ser una persona con discapacidad y acredita con CUD vigente (cfr. línea de actuaciones FMP 10442/2024 a fs. 2/16)."
- "Ello así toda vez que, en el caso de autos, sostengo que tratándose la amparista de una persona con discapacidad –según lo manifestado por ella en el escrito de inicio y el CUD-, resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas..."
- "Por lo tanto, a tenor de lo expuesto, entiendo que corresponde acoger la apelación intentada por la amparista y, en consecuencia, revocar parcialmente el fallo recurrido, considerando las aclaraciones apuntadas en cuanto a la aplicación de la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud, debiendo brindarse la prestación con los límites allí establecidos."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez motiva extensamente la decisión; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez. No existe disidencia.

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