R; H. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de internación en geriátrico solicitado por persona con discapacidad y adulta mayor. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó en parte la sentencia de grado ordenando que la obra social cubra el 100% del costo del establecimiento “LOS ALERCES” conforme Res. MSalud 428/99, confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
R., H. (amparista), persona de 87 años con CUD vigente.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA (obra social/entidad prestadora).
- Objeto de la demanda: cobertura total del costo de internación en el establecimiento para adultos “LOS ALERCES” por parte de la obra social, en el marco de un amparo por discapacidad y salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que la accionada deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento “LOS ALERCES” en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud (Res. 428/99) en cuanto a los honorarios máximos que pueden facturarse por la prestación; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Impuso las costas de Alzada a la parte accionada y reguló emolumentos de Alzada para los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Cabe señalar respecto del período de la vida que transita la reclamante –la vejez
- que en él, les asiste un claro derecho constitucional de tutela (art. 75 incisos 22 y 23 CN) ... las medidas que deban dictarse en favor de personas mayores, afectadas en su derecho a la salud y calidad de vida, no contradicen al texto fundamental..."
- "Dicho lo anterior, cabe analizar lo informado en el escrito de inicio, donde la amparista manifiesta ser una persona con discapacidad y acredita con CUD vigente (cfr. línea de actuaciones FMP 10442/2024 a fs. 2/16)."
- "Ello así toda vez que, en el caso de autos, sostengo que tratándose la amparista de una persona con discapacidad –según lo manifestado por ella en el escrito de inicio y el CUD-, resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas..."
- "Por lo tanto, a tenor de lo expuesto, entiendo que corresponde acoger la apelación intentada por la amparista y, en consecuencia, revocar parcialmente el fallo recurrido, considerando las aclaraciones apuntadas en cuanto a la aplicación de la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud, debiendo brindarse la prestación con los límites allí establecidos."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez motiva extensamente la decisión; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez. No existe disidencia.
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