Legajo Nº 20 - IMPUTADO: BRUNO, PABLO FABIÁN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente de ejecución penal para que se declare la prescripción de la pena de multa impuesta a Pablo Fabián Bruno. La Cámara declaró prescrita la multa de 22,5 unidades fijas conforme a los arts. 65 inc. 4º y 66 del Código Penal y ordenó el cierre del legajo por haberse cumplido las pautas de conducta.
¿Quién es el actor?
Pablo Fabián Bruno (a través de su defensa).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal de Mar del Plata / legajo de ejecución penal (solicitud dirigida ante este Tribunal).
- Objeto de la demanda: Que se declare la prescripción de la pena de multa impuesta a Bruno por haber transcurrido el plazo legal de dos años.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se declaró la prescripción de la pena de multa de veintidós y media unidades fijas (22,5) impuesta a Pablo Fabián Bruno, con fundamento en los arts. 65 inc. 4º y 66 del Código Penal; se dio por finalizado el legajo y la intervención del juez de ejecución penal y se ordenó girar el expediente a la secretaría general.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2021 surge que Pablo Fabián Bruno... fue condenado por este Tribunal a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso..."
"El art. 65 del CP dispone: 'Las penas se prescriben en los términos siguientes: (…) 4. La de multa, a los 2 años.' Asimismo, el art. 66 del CP, sostiene: 'La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse'."
"En efecto, habiendo sido superado el control de legalidad, toda vez que desde la imposición de la pena de multa a la actualidad, han transcurrido -en exceso
- el plazo de dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción, la pretensión defensista con anuencia del sr. fiscal, tendrá acogida favorable."
(No existen votos en disidencia en el texto.)
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